Micelio
ATC1488-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2024

Magistrado ponente: Hilda González Neira

Decreto 2591 de 1991Ley 527 de 1999

Radicación n° 13001-22-13-000-2024-00352-01 HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente ATC1488-2024 Radicación nº 13001-22-13-000-2024-00352-01 Quibdó, Chocó, veintiocho (28) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). 1.- En la tutela que Giovanna Infanti Bustamante promovió, en nombre propio y como agente oficioso de su hermana menor, María Sofía Bustamante Castillo, contra el Juzgado Primero Civil del Circuito y la Inspección Urbana Tercera de Policía, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena decretó la medida provisional de suspensión, « hasta que se profiera decisión de fondo en este asunto, de las diligencias que tengan por fin la entrega del inmueble sobre el que versa el proceso verbal de restitución tramitado bajo radicación 13836310300120230020100» (26 jul. 2024). 2.- Luego, declaró improcedente el amparo (8 ag.), concedió a la parte actora la impugnación de dicha determinación y remitió el expediente a esta Corporación (14 ag.). 3.- A solicitud de la recurrente, la Sala requirió a la Inspección Urbana Tercera de Policía de Turbaco para que no realizara la diligencia de entrega agendada para el 27 de agosto de 2024 a partir de las 9:00 a.m., en virtud a que la cautela estaba en vigor hasta tanto se solventara la segunda instancia (27 ag.). 4.- Jesús Carrillo Olier (demandante en el juicio n.° 2023 00201) pidió la «aclaratoria, adición o complementación» del anterior proveído «y/o en su efectos –sic- negarse las medidas cautelares», en razón a que «fueron decretadas, mientras de –sic- decidiera el Fallo de Tutela, en Primera Instancia», que al ser denegado conlleva el levantamiento de aquellas «por sustracción de materia», si se tiene en cuenta que el aludido instrumento impugnatorio «tiene efectos devolutivos no suspensivos» (27 ag.).

CONSIDERACIONES Entendiendo el Despacho que lo realmente pretendido por Jesús Carrillo Olier, no es la «aclaración, adición o complementación» de la determinación del día de ayer, sino la revocatoria de la misma y con ella, de la medida provisional expedida por el a quo constitucional, de entrada, se advierte su improcedencia, como quiera que, (…) dentro del particular procedimiento de la acción de tutela únicamente están previstos como medios de controversia o de control de las decisiones judiciales, la impugnación de la sentencia de primera instancia, la eventual revisión de la misma y de la dictada en segundo grado, y la consulta para la providencia que impone sanciones por desacato a lo ordenado por el juez constitucional, según se infiere inequívocamente de los artículos 31, 33 y 52, inciso 2°, del Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la aludida salvaguarda (…).

(ATC7767-2017, reiterado en ATC1287-2022). En consecuencia, se rechazará de plano el citado medio defensivo. DECISIÓN En virtud de lo expuesto, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, RECHAZA DE PLANO por improcedente el «recurso» propuesto por Jesús Carrillo Olier contra el interlocutorio dictado el 27 de agosto de 2024.

Comuníquesele a los interesados por el medio más expedito. Notifíquese y Cúmplase HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada 3