CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación nº 05001-22-13-000-2016-00005-01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL ATC1477-2016 Radicación nº 05000-22-13-000-2016-00005-01 Bogotá, D. C., catorce (14) de marzo de dos mil dieciséis (2016). 1.- La Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, mediante proveído de 27 de enero de 2016, negó la tutela de Nancy Ruby Muñoz Restrepo frente a los Juzgados Segundo Promiscuo Municipal y Civil del Circuito de Fredonia, asunto al que fueron vinculados Abelardo de Jesús Escobar Rueda y la Inspección de Policía de la misma localidad (folios 129 a 140). 2.- La quejosa presentó memorial en el que pidió « adición de la sentencia » para que se haga un pronunciamiento expreso sobre el argumento referente a la violación del debido proceso por haberse fallado la restitución de tenencia instaurada en su contra por Abelardo de Jesús Escobar Rueda « sin soporte probatorio », o en subsidio impugnación (folio 146 a 149). 3.- El 11 de febrero de 2016, el a-quo concede la apelación formulada (folio 167). 4.- De la actuación descrita, se desprende que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia no se pronunció respecto de la solicitud de « adición » presentada por Nancy Ruby Muñoz Restrepo; por consiguiente, es preciso que, previamente, las diligencias regresen a la oficina de origen para que se defina lo que en derecho corresponda en torno a tal súplica que, se itera, no fue examinada y definida por la autoridad competente.
Sobre el particular, la Corte en casos semejantes ha dicho De tal suerte que, en tanto las solicitudes de aclaración, adición e impugnación deben ser resueltas privativamente por el funcionario judicial que emitió la providencia respecto de la cual así se pide (artículo 309 del Código de Procedimiento Civil), la Sala por sustracción de materia, no puede asumir la competencia para pronunciarse sobre las postulaciones formuladas, razón por la cual ordena la devolución del expediente de tutela al despacho (…) para que resuelva sobre la «aclaración/adición» promovida (CSJ ATC, 9 sep. 2014, rad.
ATC5326-2014). 5.- Así, entonces, se ordena que, inmediatamente, la Secretaría devuelva el expediente a la citada colegiatura, para lo que estime pertinente en relación con la petición que omitió contestar. Comuníquese esta determinación a los interesados. Notifíquese y cúmplase FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ Magistrado 1