Micelio
ATC1471-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Juan Carlos Sosa Londoño

Ley 527 de 1999

Radicación n.° 11001-02-04-000-2025-01206-01 ATC1471-2025 Radicación n.° 11001-02-04-000-2025-01206-01 Bogotá D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veinticinco (2025). Se rechaza por extemporánea la impugnación formulada por la parte accionante contra el fallo de 3 de junio de los corrientes, dictado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela formulada por Mario Enrique Quijano Orozco contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.

Lo anterior, porque la notificación del promotor del resguardo, de la sentencia aludida a espacio, se surtió de forma personal el 13 de junio de 2025 ( archivo digital 0045Notificación.pdf ), e impugnó el fallo el 25 de junio siguiente ( archivo digital 0047Memorial.pdf ), es decir, vencido el término de tres (3) días previsto para el efecto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, sin que la comunicación del 20 de junio altere dicho enteramiento, pues desde la primera data fue notificada y entregada la citada providencia STP8426-2025.

La Secretaría comunicará lo decidido a los interesados y remitirá el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO Magistrado 2