Radicación n.° 11001-22-03-000-2025-01604-01 ATC1451-2025 Radicación n.° 11001-22-03-000-2025-01604-01 Bogotá, D.C., cuatro (04) de agosto de dos mil veinticinco (2025). 1. Corresponde, en principio, decidir la impugnación que se formuló frente al fallo proferido el 08 de julio de 2025 por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C, dentro de la acción de tutela que promovió la representante legal de Constructora Primar S.A.S contra el Juzgado 10° Civil del Circuito de Bogotá D.C, Fiduciaria Bancolombia S.A y Bancolombia S.A, trámite al que se dispuso vincular a los sujetos procesales que actúan dentro del proceso ejecutivo “mixto” que se tramita en el juzgado accionado bajo el radicado 2021-00032, así como también sujetos ajenos al mismo: … la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital de Hábitat, así como a los señores Héctor Dayan Prieto Linares, Laidy Viviana Salamanca (Unidad 702), Marcelo Iannini Guzmán, Andrea Paola Sánchez (Unidad 806) Eileen Julieth Hernández Lampera (Unidad 651 Torre 7) Pedro Gilberto Gaitán Villanueva, Esledit Yanneth Caita Torres (Unidad 1054 Torre 7) Blanca Janeth Torres Gutiérrez (Unidad 1056 Torre 7) Norma Liliana Parada Calvo (Unidad 251 Torre 7), Xiomara Ramírez Pachón (Unidad 351 Torre 7), Javier Vanegas Guerrero (Unidad 1153 Torre 7), Hugo Heber Pérez Bello, Aura Yaneth Mojica (Unidad 1454 Torre 7), Luis Ángel Peña Bonilla, Olinda Jiménez Bohórquez (Unidad 654 Torre 7) y al señor Luis Hernando Jiménez (Unidad 1502 Torre 1) 1.1 Los mencionados fueron vinculados al trámite constitucional por el a quo en el auto admisorio, y posteriormente se profirió sentencia de primera instancia, el 8 de julio de 2025.
En ese contexto, se presentaron escritos de impugnación con contenido similar, en los que se observa que algunas personas que sí fueron notificadas como intervinientes manifestaron inconformidad, al igual que otros sujetos que no hicieron parte del trámite constitucional, alegando no haber sido relacionados en el amparo. 1.2. En ese marco, el Tribunal omitió pronunciarse sobre dicha situación procesal y concedió la impugnación a personas que no estuvieron vinculadas formalmente al amparo, sin ninguna explicación al respecto, entre ellos: Luis Eduardo Cruz Vergara, Jonathan Alexander Benítez Ostos, Carlos Edwars Gómez Ledesma, Rosalba Gamba Vanegas, Víctor Manuel Moreno Moreno y Margarita Camargo Melo, quienes presentaron escritos similares manifestando la supuesta falta de vinculación. 2.
Del diligenciamiento de este juicio se advierte que el a quo omitió pronunciarse sobre las solicitudes presentadas por los sujetos no vinculados formalmente al resguardo constitucional, dejando entonces actuaciones pendientes de resolver en primera instancia. En virtud de dicha omisión, se devolverá la actuación a la autoridad de primera instancia, para que emita el pronunciamiento respectivo. 3.
Lo anterior con el propósito de estudiar y dirimir la impugnación elevada en los términos de los artículos 31 y 32 del Decreto 2591 de 1991 y demás concordantes, para garantizar el debido proceso. 4. Por lo consignado, se dispondrá la devolución del expediente la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C, para que adelante lo antes señalado.
DECISIÓN Con base en lo expuesto, el Despacho resuelve: 1. Devolver el expediente a su origen, para que el Tribunal resuelva sobre las solicitudes presentadas por los sujetos no vinculados formalmente al amparo constitucional. Lo anterior, sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del inciso 2º del artículo 138 del Código General del Proceso. 2.
Comuníquese lo aquí resuelto a los interesados mediante telegrama y líbrense las demás comunicaciones pertinentes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO Magistrado 4