Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-06359-00 HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ATC145-2026 Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-06359-00 Bogotá, D.C., tres (3) de febrero de dos mil veintiséis (2026). 1.- Este Despacho a través de auto del 13 de enero de 2026, avocó el conocimiento de la tutela que Gerardo Alonso Herrera Hoyos promovió contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Tunja y la Procuraduría Delegada en Acciones Populares, denegando el «amparo de pobreza» que reclamó aquel. 2.- Sin embargo, el gestor desistió de tal acción; actuación que fue aceptada mediante proveído de 21 de enero, de acuerdo con el inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, precisándose en punto a la reiteración de la petición de «amparo de pobreza», que el precursor debía estarse a lo dispuesto en providencia del 13 de enero pasado. 2.- Inconforme con la anterior decisión, Gerardo Alonso Herrera Hoyos presentó «queja, apelación, casación o [el] recurso pertinente», señalando que al negarse el «amparo de pobreza» se le «viola art 29 cn de trámite a mi tutela -sic- y garantiza mi acceso a la administración de justicia como ciudadano lego en derecho» (28 ene.). 3.- Sin embargo, la «queja, apelación, casación o [el] recurso pertinente» contra la providencia de 21 de enero hogaño, es improcedente, ya que en ocasiones similares, se ha destacado, que: (…) dentro del particular procedimiento de la acción de tutela únicamente están previstos como medios de controversia o de control de las decisiones judiciales, la impugnación de la sentencia de primera instancia, la eventual revisión de la misma y de la dictada en segundo grado, y la consulta para la providencia que impone sanciones por desacato a lo ordenado por el juez constitucional, según se infiere inequívocamente de los artículos 31, 33 y 52, inciso 2°, del Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la aludida salvaguarda… » -se destacó- (ATC7767- 2017, reiterado el 3 de junio de 2021, rad. 2021-01165- 00 y el 7 de octubre de 2022, rad. 2022-00222-02, ATC1606-2024 y ATC1212-2025). 4.
En consecuencia, SE RECHAZA DE PLANO, por improcedente, la «queja, apelación, casación o [el] recurso pertinente» interpuestos por Gerardo Alonso Herrera Hoyos contra el auto de 21 de enero de 2026. Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes. Notifíquese y cúmplase HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada 1 3