Micelio
ATC145-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2022

Magistrado ponente: Hilda González Neira

Decreto 2591 de 1991

Radicación n° 08001-22-13-000-2021-00917-01 HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada Ponente ATC145-2022 Radicación nº 08001-22-13-000-2021-00917-01 Bogotá D.C., nueve (9) de febrero de dos mil veintidós (2022). 1. Evanis Daniela Valencia Canchimbo impugnó al fallo de 18 de enero de 2022 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, en el que se concedió el amparo deprecado contra el Juzgado Sexto de Familia de esa ciudad y el Ejército Nacional. 2.

Durante el trámite de esta instancia, la querellante allego mensaje de datos electrónico mediante el cual señala, que «desisto de la impugnación de la sentencia de primera instancia dictada por la Sala en el radicado de la referencia. El Juzgado ordenó el requerimiento ordenado en la sentencia de tutela, el Ejército Nacional respondió y aquel ordenó posteriormente la entrega del título que estaba en discusión. Quedo muy agradecida». 3.

Advertido que el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 consagra la potestad, en favor del demandante en tutela, de presentar desistimiento de su acción, se concluye que es viable la aceptación de este, pues tal conducta no ha sido proscrita, sino que, por el contrario, constituye la manifestación soberana de la voluntad de renunciar a las «pretensiones », en un acto que expresa el ejercicio de la facultad dispositiva de quien interpuso la actuación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, ACEPTA EL DESISTIMIENTO que de la impugnación al fallo constitucional emitido el 18 de enero de 2022 hace Evanis Daniela Valencia Canchimbo.

Lo anterior deberá ser comunicado electrónicamente a los interesados. Notifíquese y Cúmplase HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada 10