Micelio
ATC1426-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2016

Magistrado ponente: Margarita Leonor Cabello Blanco

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 54001-22-21-000-2016-00015-01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL MARGARITA CABELLO BLANCO Magistrada ponente ATC1426-2016 Radicación n.° 54001-22-21-000-2016-00015-01 Bogotá, D. C., diez (10) de marzo de dos mil dieciséis (2016). Repartido el presente asunto constitucional a este Despacho, se advierte que la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, mediante auto de 17 de febrero de 2016 (fl. 69, cdno. 1), concedió la impugnación formulada por el accionante, exclusivamente.

Sin embargo, omitió referirse en punto de la solicitud de nulidad que al efecto elevó la Dirección de Sanidad del Ejército (fls. 64-66 ibíd.), estando pendiente el pronunciamiento del caso respecto de esa concreta formulación, la cual, comoquiera que constituye la materialización del ejercicio de defensa que asiste a los interesados, es menester que sea efectuada previamente a cualquiera otra determinación, máxime en trámites de esta especie donde se persigue la protección de los derechos fundamentales, como lo es el de marras, que constituye parte componente del debido proceso que perennemente se debe observar.

De tal suerte que, por un lado, la solicitud de este linaje debe ser resuelta privativamente por el funcionario judicial que emitió la providencia respecto de la cual así se pide (artículo 31 del Decreto 2591 de 1991) y, por otro, bajo la óptica trazada no puede esta Corporación entrar a manifestarse sobre el particular ya que obran postulaciones de defensa sin ser atendidas, se ordena la devolución del expediente de tutela al despacho del Magistrado Julián Sosa Romero, para que resuelva lo pertinente sobre el citado pedimento.

Notifíquese. MARGARITA CABELLO BLANCO Magistrada 2