Radicación n° 44000-22-14-000-2021-00097-01 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado Ponente ATC1411-2021 Radicación n° 44000-122-14-000-2021-00097-01 (Aprobado en sesión de quince de septiembre de dos mil veintiuno) Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). Sería del caso resolver la impugnación formulada frente a la sentencia de 18 de agosto de 2021 proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, en la tutela que Gloria de Jesús Osorio Vizcaíno le instauró al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Maicao y a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira, de no ser porque se advierte que el órgano colegiado en comento carece de competencia para rituar el sumario, irregularidad que afecta la validez del trámite.
Revisado el expediente se observó que la gestora aduce ser empleada de la Rama Judicial, en «el cargo de Oficial Mayor o Sustanciador en el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal del municipio de Maicao». Así, la asignación del asunto con el cual pretende la salvaguarda de su «estabilidad laboral reforzada» por su alegada condición de «pre pensionada», estaba sujeta al inciso 2, numeral 8, del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, según el cual, «[c]uando se trate de acciones de tutela presentadas por funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron a la jurisdicción ordinaria, el conocimiento corresponderá a la jurisdicción de lo contencioso administrativo (…)».
Con ese panorama, de acuerdo con lo previsto en el artículo 138 del Código General del Proceso, se declarará la nulidad del fallo proferido por dicha magistratura, pues el presente rito debió adelantarse ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por ser la accionante empleada de la jurisdicción ordinaria. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil,
RESUELVE
Declarar la nulidad del fallo proferido el 18 de agosto de 2021 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha. Lo demás, conserva validez. Remítase el expediente al Tribunal Administrativo de La Guajira para que, previo reparto, sea asumido por la Corporación. Comuníquese lo aquí resuelto a los intervinientes y al a quo por el medio más expedito.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO TERNERA BARRIOS Presidente de Sala ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO HILDA GONZÁLEZ NEIRA AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO LUIS ALONSO RICO PUERTA OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA 3