Micelio
ATC1407-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025
Decreto 2591 de 1991Ley 527 de 1999

Rad. n.° 11001-02-03-000-2025-03139-00 FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado Ponente ATC1407-2025 Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-03139-00 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de julio de dos mil veinticinco (2025). Se encuentra el expediente a despacho para resolver el memorial presentado el 21 de julio de 2025, mediante el cual se interpuso apelación contra la decisión que rechazó la tutela por falta de subsanación. No obstante, se advierte la improcedencia del citado medio defensivo en este particular asunto de acuerdo con los parámetros que fijan los artículos 31 y 32 del Decreto 2591 de 1991, que contemplan el recurso de « impugnación » como remedio para cuestionar, exclusivamente, el « fallo » o, si se quiere, las « sentencias de tutela », como reiteradamente ha sostenido esta Sala (v. gr., CSJ ATC1470-2019, 23 sep., CSJ ATC896-2020, 2 oct.).

En este sentido, dado que la providencia acá censurada no tiene la aludida condición –la de sentencia–, resulta inadmisible el ataque por esta vía. En virtud de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE DECLARAR INADMISIBLE la impugnación interpuesta contra el auto de 16 de julio de 2025, por medio del cual se rechazó el resguardo de la referencia. COMUNICAR esta providencia al interesado y remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado 2 10