Micelio
ATC1407-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2021

Magistrado ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque

Decreto 1069 de 2015Decreto 333 de 2021Ley 527 de 1999

Radicación n° 05001-22-03-000-2021-00397-01 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado Ponente ATC1407-2021 Radicación n° 05001-22-03-000-2021-00397-01 (Aprobado en sesión de quince de septiembre de dos mil veintiuno) Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). Sería del caso resolver la impugnación formulada frente a la sentencia de 12 de agosto de 2021 proferida por la Sala Tercera de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en la tutela que Jénnifer Pilar Castillo Acosta le instauró al Juzgado Trece Civil del Circuito de Oralidad de esa misma ciudad, de no ser porque se advierte que el órgano colegiado en comento carece de competencia para rituar el sumario, irregularidad que afecta la validez del trámite.

Revisado el expediente se observó que la gestora es empleada en propiedad de la Rama Judicial, en el cargo de Auxiliar Judicial Grado 6 en el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Oralidad de Medellín. Así, la asignación del asunto con el cual pretende su traslado laboral a la agencia del circuito cuestionada, estaba sujeta al inciso 2º, numeral 8º, del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, según el cual, «[c]uando se trate de acciones de tutela presentadas por funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron a la jurisdicción ordinaria, el conocimiento corresponderá a la jurisdicción de lo contencioso administrativo (…)».

Con ese panorama, de acuerdo con lo previsto en el artículo 138 del Código General del Proceso, se declarará la nulidad del fallo proferido por dicha magistratura, pues el presente rito debió adelantarse ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por ser la accionante empleada de la ordinaria. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil,

RESUELVE

Declarar la nulidad del fallo proferido el 12 de agosto de 2021 por la Sala Tercera de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. Lo demás, conserva validez. Remítase el expediente al Tribunal Administrativo de Antioquia para que, previo reparto, sea asumido por la Corporación. Comuníquese lo aquí resuelto a los intervinientes y al a quo por el medio más expedito.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO TERNERA BARRIOS Presidente de Sala ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO HILDA GONZÁLEZ NEIRA AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO LUIS ALONSO RICO PUERTA OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA 3