Rad. n.° 76111-22-13-000-2025-00176-01 FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado Ponente ATC1401-2025 Radicación n.° 76111-22-13-005-2025-00176-01 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de julio de dos mil veinticinco (2025). Se encuentra el expediente en curso de desatar la impugnación contra la providencia proferida el 10 de julio de 2025 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, por medio del cual rechazó el resguardo interpuesto por Juan Morales, sustentado en que « el accionante no cumplió la carga de corregir su solicitud en el término otorgado, razón por la cual no queda otro camino que rechazarla de plano, ante la imposibilidad de determinar con claridad los hechos u omisiones que motivan la acción ».
No obstante, se advierte la improcedencia del citado medio defensivo en este particular asunto de acuerdo con los parámetros que fijan los artículos 31 y 32 del Decreto 2591 de 1991, que contemplan el recurso de « impugnación » como remedio para cuestionar, exclusivamente, el « fallo » o, si se quiere, las « sentencias de tutela », como reiteradamente ha sostenido esta Sala (v. gr., CSJ ATC1470-2019, 23 sep., CSJ ATC896-2020, 2 oct.).
En este orden, como la providencia acá censurada no tiene la aludida condición –la de sentencia–, resultaba inadmisible el ataque por esta vía, con base en lo normado por el inciso 4 del artículo 325 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del canon 4 del Decreto 306 de 1992. En virtud de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE DECLARAR INADMISIBLE la impugnación interpuesta contra el auto de 10 de julio de 2025, por medio del cual la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga rechazó de plano el resguardo de la referencia. COMUNICAR esta providencia al interesado y remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado 2 10