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ATC1386-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Francisco José Ternera Barrios

Decreto 306 de 1992Ley 527 de 1999

Radicación nº. 11001-02-03-000-2025-02560-00 FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Ponente ATC1386-2025 Radicación n°. 11001-02-03-000-2025-02560-00 (Aprobado en sesión del veintitrés de julio de dos mil veinticinco) Bogotá D. C., veintitrés (23) de julio de dos mil veinticinco (2025). Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de corrección «DE ERROR DE DIGITACIÓN» formulada por el accionante, frente a la sentencia CSJ STC9994-2025 de 2 de julio de 2025.

I.

ANTECEDENTES 1. Norman Parra Suárez formuló la acción de tutela de la referencia en contra de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Décimo Civil del Circuito de la misma ciudad, a fin de que se le ampararan sus derechos fundamentales que consideró vulnerados con ocasión del proceso verbal de radicado No. 2023-00123. 2.

Esta Sala en el prenotado fallo -CSJ STC9994-2025 de 2 de julio de 2025- concedió la salvaguarda deprecada, tras considerar que el Tribunal accionado « (i) soslayó la prueba de envío aportada por el interesado, esto es, la captura de pantalla del mensaje del 8 de mayo de 2024, amparada por la presunción de autenticidad, que informaba la remisión del correo.

Y, con ello, desatendió su valor como medio demostrativo, (ii) la prueba que ordenó a través de la secretaria de «verificar en el correo electrónico del despacho los… memoriales que el profesional en derecho manifiesta que remitió, toda vez que dichas piezas procesales no obran en el plenario», no resultaba conducente para esclarecer el asunto, (iii) omitió decretar las pruebas idóneas y útiles para aclarar lo debatido.

Por ejemplo, consultar con el administrador del servidor de emisor (Yahoo) y receptor (Outlook) a efectos de determinar si existió o no alguna falla técnica al momento de enviarse el correo electrónico desde la cuenta elitejudicialsas@yahoo.com. Así como con la bandeja de entrada de la cuenta ccto10bt@cendoj.ramajudicial.gov.co para su recepción. Todo ello, para poder determinar si la «causa que frustro la recepción de manera oportuna del correo electrónico era por causas extrañas al remitente o no, lo cual, se itera, debe estar debidamente comprobado» (CSJ STC340-2021).

Y, (iv) no sometió a consideración de las partes el informe rendido por la Secretaría del juzgado, con lo cual se cercenó la posibilidad de controvertir la certificación, que justamente cimentó la determinación que por esta vía se fustiga » Consecuentemente, se dispuso « PRIMERO: DEJAR sin efectos la providencia proferida el 16 de enero de 2024 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en el proceso de radicado 110013103010202300123 (01), así como las demás que dependan de ella » y « SEGUNDO: ORDENAR a la Corporación querellada que, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, proceda a resolver nuevamente el recurso de apelación propuesto por el ejecutante Norman Parra Suárez contra el auto dictado por el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá –el 2 de septiembre de 2024- que decretó el desistimiento tácito del proceso de la referencia » (se destaca). 4.

El mandatario del accionante pidió la corrección del numeral primero del veredicto de tutela « por cuanto la providencia emitida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en el proceso de radicado 11001310301020230012300, que confirmó el desistimiento tácito en realidad es del 16 de enero del año 2025 ». II. CONSIDERACIONES 1.

En virtud del artículo 286 del Código de General del Proceso, aplicable al trámite de la tutela por la remisión contenida en el artículo 4º del Decreto 306 de 1992, la sentencia es susceptible de corrección cuando « …se haya incurrido en error puramente aritmético… », así como también por « error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella ».

De igual manera, establece la citada disposición que tal determinación se podrá dictar « en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto ». 2. En el sub examine, la solicitud del accionante tiene por objeto que la determinación adoptada en el numeral primero de la decisión CSJ STC9994-2025 de 2 de julio de 2025 sea corregida, en el sentido de precisar que la providencia que se deja « sin efectos » es la proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 16 de enero de 2025 y no 2024. 3.

Por lo expuesto, se corregirá la parte resolutiva del fallo CSJ STC9994-2025 de 2 de julio de 2025, a fin de precisar que la decisión « sin efectos » es la proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 16 de enero de 2025. III. DECISIÓN Con apoyo en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en esta Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CORREGIR el numeral primero de la parte resolutiva del fallo proferido el 2 de julio de 2025 (CSJ STC9994-2025), el cual quedará así:

PRIMERO. DEJAR sin efectos la providencia proferida el 16 de enero de 2025 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en el proceso de radicado 110013103010202300123 (01), así como las demás que dependan de ella.

SEGUNDO: Por secretaría, comuníquese esta decisión a los interesados por el medio más expedito, dejando las constancias del caso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidente de Sala MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS 4