Micelio
ATC1376-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Juan Carlos Sosa Londoño

Decreto 2591 de 1991Ley 527 de 1999

Radicación n.° 15001-22-13-000-2025-00153-01 ATC1376-2025 Radicación n.° 15001-22-13-000-2025-00153-01 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veinticinco (2025). 1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 31 del decreto 2591 de 1991, resulta claro que, para la impugnación del fallo proferido en las acciones de tutela, al igual que para la formulación de la solicitud de amparo, constituye requisito esencial que quien obre para tales efectos, esto es, como impugnante o actor, tenga un interés para intervenir, el cual no se satisface con la simple manifestación, puesto que es menester que lo acredite.

Por ello, la Corte en reiterados pronunciamientos ha puntualizado que …cuando la presunta violación de los derechos fundamentales dimana de actuaciones cumplidas en un específico trámite judicial, la legitimidad para pretender su reparación sólo está radicada en quienes son parte en tal asunto y no, como aquí acontece, en quien no tiene tal calidad, por cuanto si bien es cierto el impugnante funge como apoderado judicial del demandante en el referido proceso ejecutivo, esa condición no lo habilita, per se, para impugnar los fallos que se profieran en virtud de acciones de tutela, ‘ pues si no se tiene… legitimación para promover la solicitud de amparo, tampoco se puede tener para impugnar o recurrir las providencias que se dicten en el curso’ de dichos procesos ». -Negrillas ajenas al texto- (CSJ ATC, 16 abr. 2008, rad. 2007-00272-01;

ATC, 17 jun. 2008, rad. 2008-00795-01; y ATC, 13 jun. 2016, rad. 2016-00119-01). Bajo el contexto planteado, se advierte que en el escrito de impugnación, Santos Helena Huertas Huertas dijo actuar como « agente oficiosa » de la joven Jensy Lorena Bolívar Huertas[footnoteRef:1], pero lo cierto es que no allegó ningún elemento de juicio que acreditara tal condición, amén que la joven Jensy Lorena Bolívar Huertas allegó escrito[footnoteRef:2] manifestando que no desea ser representada por ninguna persona, salvo que sea un profesional en derecho que ella misma designe como su apoderado, dejando claro que toma sus decisiones de manera consciente y sin coacción, asumiendo entonces, como mayor de edad, la responsabilidad de sus acciones- [1: Archivo 038_039 Impugnación Fallo.pdf, expediente de primera instancia.] [2: 0006Memorial.zip, expediente de segunda instancia.] En mérito de lo expresado, se resuelve: 1.

Declarar inadmisible la impugnación interpuesta por Santos Helena Huertas Huertas, quien dijo actuar como « agente oficiosa » de la joven Jensy Lorena Bolívar Huertas, contra el fallo del 20 de junio de 2025 por la Sala de Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, dentro del asunto de la referencia. 2. Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión, tal como se dispuso en el numeral cuarto de la sentencia de primer grado.

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO Magistrado 4