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ATC1345-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Álvaro Fernando García Restrepo

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rad. n.° 11001-02-03-000-2019-01715-01 ATC1345-2019 Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-01715-01 Bogotá, D.C., tres (3) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).- La accionante Nelcy Lucía Neira Tovar, formuló incidente de desacato frente a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Tunja, tras considerar que dicha autoridad no ha dado cumplimiento a la orden que le fue impartida por esta Corte en la la parte resolutiva de la sentencia STC8164-2019 (21 de junio), en el marco de la acción de tutela por ella formulada frente a dicha Colegiatura.

No obstante, revisadas las diligencias se advierte, que mediante la providencia demarcada con antelación, se dispuso, « DEJAR SIN VALOR Y EFECTO la sentencia del 5 de marzo de 2019, dictada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, mediante la cual resolvió el recurso de apelación formulado por la demandada frente al fallo del 29 de noviembre de 2018, emitido por el Juzgado de Familia de Chiquinquirá dentro del juicio de impugnación de la paternidad promovido por Nelcy Lucía Neira Tovar en calidad de heredera del causante Laureano Neira en contra de Sandra Milena Neira Buitrago», y como consecuencia de ello, « ORDENAR a [dicha Corporación] que, dentro de los cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo del expediente, convoque a audiencia a los contendientes del proceso referido para emitir una nueva providencia en la que resuelva el recurso vertical en comento, teniendo en cuenta los parámetros consignados en este fallo» (fl. 12).

En acatamiento a lo ordenado, el Cuerpo Colegiado censurado dictó auto el 24 de julio pasado señalando fecha y hora para llevar a cabo nuevamente la audiencia de alegatos y fallo, diligencia que se llevó a cabo el día 31 siguiente con la comparecencia de todas las partes, resolviendo «CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado de Familia del Circuito de Chiquinquirá, con fecha 29 de noviembre del año 2018», tal y como consta a folios 25 a 27.

Así las cosas, se observa que a diferencia de lo considerado por la peticionaria, la Colegiatura atacada sí cumplió con los señalamientos que le fueron dados en la reseñada sentencia por esta Sala, razón por la que SE ABSTIENE el Despacho de dar apertura al incidente de desacato formulado. Por Secretaría archívense las presentes diligencias.

Notifíquese y cúmplase. ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO Magistrado PAGE 2