Micelio
ATC1331-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Francisco José Ternera Barrios

Ley 527 de 1999Ley 906 de 2004

Radicación n°.11001-02-03-000-2025-03141-00 ATC1331-2025 Radicación n°. 11001-02-03-000-2025-03141-00 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de julio de dos mil veinticinco (2025). El honorable Magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque declaró su impedimento para conocer la presente acción de tutela, interpuesta Blanca Isabel Barrera Rojas contra la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal y el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Monterrey al interior de la causa « 85162318900120180027802», por cuanto su hermano- abogado Jaime Orlando Tejeiro Duque, fue reconocido como mandatario judicial de la parte actora en la presente causa mediante proveído del 11 de julio de 2025[footnoteRef:1]. [1: Documento «0010Auto.pdf».

Expediente digital] En efecto, el citado profesional del derecho del derecho actúa como apoderado de la promotora del presente resguardo, razón por la cual se impone aceptar la manifestación de impedimento, en tanto la circunstancia descrita armoniza con la causal prevista en el numeral 3º del artículo 56 de la citada Ley 906 de 2004, consistente en que «Que el funcionario judicial, o su cónyuge o compañero o compañera permanente, sea pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del apoderado o defensor de alguna de las partes ».

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

ACEPTAR la declaración de impedimento del honorable Magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque para separarse del conocimiento de la presente acción constitucional. Por mantenerse incólume el quorum necesario para dirimir el presente asunto, no hay lugar a designación de conjuez. En firme el presente proveído, retornen las diligencias al despacho del Magistrado Ponente, para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado 1 2