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ATC1328-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2024

Magistrado ponente: Hilda González Neira

Ley 1448 de 2011Ley 527 de 1999

Radicación n.º 11001-02-03-000-2023-04944-02 HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente ATC1328-2024 Radicación n.º 11001-02-03-000-2023-04944-02 (Aprobado en sesión de seis de agosto de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., ocho (8) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Se decide el incidente de desacato formulado por Norangel Vergel Torrado contra: i) Yenny Paola Ospina Gómez en su calidad de Magistrada de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San José de Cúcuta; ii) Angelith Shirley Núñez González en su condición de Asesora de la Dirección General del Grupo Fondo de Restitución de Tierras Despojadas – GFRTT y, iii) César Arias Morales – Jefe del Área de Avalúos del IGAC DT Santander, Myriam Leal Castillo – Reconocedora Predial del IGAC DT- Santander y Laura Daniela Camelo Villamizar – abogada contratista del IGAC.

ANTECEDENTES 1.- La Sala de Casación Laboral revocó el fallo STC011-2024 (17 en.) proferido por esta Sala y, en su lugar, concedió la protección rogada por Norangel Vergel Torrado, ordenando: «(…)

SEGUNDO: (…) a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS que, en un lapso no mayor a diez (10) días, contados a partir de su enteramiento, adelante las gestiones que encuentre pertinentes en aras del cumplimiento de la orden impartida en la sentencia proferida el 19 de mayo de 2023, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, dentro del juicio n.° «2019-00075», en lo que respecta al señor Norangel Vergel Torrado.

TERCERO: (…) al INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI - DIRECCIÓN TERRITORIAL SANTANDER para que, una vez notificado del requerimiento por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas-UAEGRTD, en un lapso no mayor a quince (15) días, realice el avalúo del predio objeto de restitución denominado “San Juan” del municipio de El Playón – Santander, priorizando las actuaciones a que haya lugar.

CUARTO: EXHORTAR al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras para que vele de modo permanente por el acatamiento integral de la providencia de 19 de mayo de 2023, adoptando las medidas necesarias que la normativa le asigna para el efecto». STL2973-2024 (6 mar.). 2.- El querellante denunció la desatención del mandato superlativo (27 may. 2024).  3.- En tal virtud, previo requerimiento a la Magistrada ponente del Tribunal criticada, a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - UAEGRTD y al Instituto Geográfico Agustín Codazzi – Dirección Territorial Santander para que, comunicaran si cumplieron lo dispuesto y lo acreditaran (4 jun.), se abrió «incidente de desacato » (17 jul.) y se decretaron las pruebas que se estimaron pertinentes (29 jul.).  4.- En el curso de la articulación, la iudex plural y las demás entidades accionadas informaron haber obedecido la «orden de tutela ».

CONSIDERACIONES   1.- La Corte ha señalado que la inobservancia del designio supralegal se estructura cuando no es acatado dentro del plazo otorgado sin una justificación admisible, evidenciando en el competente para asegurar el sometimiento al mismo una actitud de franca rebeldía (CSJ STC, 16 abr. 2004, rad, 40266-01, reiterada en ATC1129-2022 y ATC068-2023).

También, que el «desacato» supone una responsabilidad subjetiva del trasgresor, en la medida que es imperativo apreciar, no solo el «incumplimiento», sino, también, las condiciones en las que éste se produjo, vale decir, el descuido o negligencia que le sean imputables, a través de juicios valorativos que den cuenta de su ánimo «rebelde» (ATC 14 sep. 2009, rad. 01417-00 y ATC1129-2022). 2.- Se memora que en la providencia STL2973-2024, la Sala de Casación Laboral ordenó: i) a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS que, en un lapso no mayor a diez días, contados a partir de su enteramiento, adelante las gestiones que encuentre pertinentes en aras del cumplimiento de la orden impartida en la sentencia proferida el 19 de mayo de 2023, por el Tribunal Superior de Cúcuta, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, dentro del juicio n.° «2019-00075», en lo que respecta al señor Norangel Vergel Torrado; ii) al INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI - DIRECCIÓN TERRITORIAL SANTANDER para que, una vez notificado del requerimiento por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas-UAEGRTD, en un lapso no mayor a quince días, realice el avalúo del predio objeto de restitución denominado “San Juan” del municipio de El Playón – Santander, priorizando las actuaciones a que haya lugar y iii) EXHORTAR al Tribunal Superior de Cúcuta, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras para que vele de modo permanente por el acatamiento integral de la providencia de 19 de mayo de 2023, adoptando las medidas necesarias que la normativa le asigna para el efecto.

Lo anterior por cuanto, en el veredicto de 19 de mayo de 2023 se declaró impróspera la oposición formulada por Norangel Vergel Torrado en relación con la « solicitud de restitución de tierras », empero se « morigeró en su favor la exigencia de la buena fe exenta de culpa y como se verificó que actúo en el marco de los parámetros de la buena fe simple entonces se reconoce la compensación de que trata el artículo 98 de la Ley 1448 de 2011 », por lo que ordenó al Fondo de la UAEGRTD « le pague la compensación económica la cual deberá concretarse en el plazo máximo de un mes, para lo cual se presentarán informes sobre las actuaciones adelantadas ».

Ahora, es claro que en el sub lite no están dados los presupuestos para imponer sanción alguna, esencialmente porque, aunque se reprocha el desacato de los incidentados de la directriz constitucional de 6 de marzo de 2024, lo cierto es que veneraron lo a ellos mandado. En efecto, las pruebas allegadas al plenario permiten advertir que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi – Territorial Santander - realizó el avaluó del predio n.° 68-255-00-01-0000-0016-0035000000000 ubicado en el municipio del Playón, aprobado por la Subdirección de avalúos de esa entidad y enviado a la Sala Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cúcuta el «19 de abril de 2024 a las 15:47:45 ».

También, que, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – UAEGRTD por Resolución n.° GF-SO-00032 de 7 de mayo de 2024, ordenó a la «Fiduciaria constituida para tal efecto, el reconocimiento y pago de la suma de Ochocientos millones ochocientos noventa mil setecientos pesos M/CTE ($800.890.700)» a favor de Norangel.

Acto administrativo comunicado tanto a la Fiduprevisora como al apoderado de Vergel Torrado y, según comprobante de egreso «CE2400003710 de 28 de mayo de 2024 » se realizó el pago de la suma indicada y se cumplió la medida transitoria consistente en los meses de abril y mayo de 2024 mediante « comprobantes de egresos n° CE2400004015 de 04 de junio de 2024 y CE2400004071 de 06 de junio de 2024 ».

Finalmente, la Magistrada incidentada con miras a « dar cumplimiento efectivo a cada una de las órdenes emitidas en la sentencia », por « auto 125 de 2024 » abrió incidente contra la « Coordinadora del Grupo Fondo de Restitución de Tierras y Territorios de la UAEGRTD para que acreditara la compensación económica », trámite en el que advirtió « la materialización tanto de la orden compensatoria como la de reubicación al actor y su núcleo Familiar », por lo que, por « auto n.° 364 del 18 de julio de 2024 », declaró « el cumplimiento de dichos mandatos » y, por ende, cerró « los incidentes de sanción abiertos en contra de dicha Coordinadora », lo cual fue confirmado por el propio Vergel Torrado a través de su abogado.

Significa entonces, que Yenny Paola Ospina Gómez - Magistrada de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de San José de Cúcuta; Angelith Shirley Núñez González - Asesora de la Dirección General del Grupo Fondo de Restitución de Tierras Despojadas – GFRTT y César Arias Morales – Jefe del Área de Avalúos del IGAC DT Santander, Myriam Leal Castillo – Reconocedora Predial del IGAC DT- Santander y Laura Daniela Camelo Villamizar – abogada contratista del IGAC., no fueron displicentes con lo que a ellos se le instruyó, en la medida que con la actuación ante reseñada, respetaron la « orden de tutela» contenida en la STL2973-2024 (6 mar.) por tanto, no incurrieron en la desatención denunciada por Norangel Vergel Torrado. 3.- En consecuencia, se descarta la configuración del « desacato » alegado por el postulante.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, SE ABSTIENE de imponer las sanciones previstas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, al encontrar que la sentencia de tutela dictada por la Sala de Casación Laboral el 6 de marzo de 2024 (STL2973-2024) ha sido satisfecha.

SE ORDENA el archivo de las presentes diligencias.

COMUNÍQUESE por el medio más expedito.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Presidente de Sala HILDA GONZÁLEZ NEIRA MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ EN COMISION DE SERVICIOS OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS 8