Radicación No. 76001-22-03-000-2024-00186-01 MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada ponente ATC1325-2024 Radicación No. 76001-22-03-000-2024-00186-01 (Aprobado en sesión de seis de agosto de dos mil veinticuatro) Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de adición de la sentencia emitida el 17 de julio de 2024, presentada por María Isabel Balanta Zapata, dentro de la tutela que promovió contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cali.
ANTECEDENTES 1. Mediante el fallo STC8883-2024 de 17 de julio del cual se pide adición, esta Corporación confirmó el fallo proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali el 2 de julio de 2024, que negó el amparo promovido con ocasión de las actuaciones adelantadas en el proceso ejecutivo con radicado número 2021-00231. 2. Concretamente, cuestiona que, (…) en la sección subtitulada “LA IMPUGNACIÓN” (folio No. 5). textualmente se manifiesto que “La accionante impugnó la decisión, sin algún argumento en concreto”, aseveración que no se compagina con la puntual realidad procesal, pues es el caso concreto que el miércoles 10 de julio de hogaño, encontrándome dentro de términos, presenté memorial en el cual sustenté la correspondiente opugnación, y tal actuación la ejecuté sobre las 16:56 horas, mediante correo electrónico dirigido a la Magistratura cognoscente en primera instancia y al revisar el expediente digital que hoy me fue remitido por Secretaría de su Despacho, pues ayer lo solicité con el objeto de aclarar la razón sobre este tema en particular, resulta que efectivamente dicho libelo de impugnación sí obra en el plenario (sic).
CONSIDERACIONES 1. De la adición de la sentencia En virtud del artículo 287 del Código General del Proceso, aplicable al trámite de la tutela por la remisión contenida en el canon 4º del Decreto 306 de 1992, la sentencia es susceptible de adición cuando «omita resolver sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad». 2.
Del caso concreto. Bajo dichos lineamientos, se observa que lo suplicado por la accionante no sale avante, toda vez que en la decisión proferida por esta Sala se resolvieron con suficiencia los motivos que originaron el amparo propuesto indicándose de manera concreta las razones por las que no prosperaba el amparo reclamado. Por otra parte, es bueno precisar que la remisión del expediente de tutela por parte del Tribunal Superior de Cali el 11 de julio de 2024[footnoteRef:1], contenía 21 archivos comprimidos en formato zip[footnoteRef:2], de los cuales el 019[footnoteRef:3] y el 020[footnoteRef:4] se relacionan con la impugnación formulada por la actora. [1: Expediente ESAV archivo “0001Acta_de_reparto.pdf”.] [2: Expediente ESAV archivo “0003Expediente_remitido.zip”.] [3: Expediente de tutela archivo “019Correo_AccionanteHermesSanchezRoaImpugnaAccionTutela.pdf”.] [4: Expediente de tutela archivo “020AccionanteHermesSanchezRoaImpugnaAccionTutela.docx”.] En ese orden, en la providencia STC8883-2024 de 17 de julio, se resolvió la impugnación retomando en su integridad el estudio del asunto, decisión que se notificó a las partes e intervinientes el 19 de julio de 2024[footnoteRef:5], día en el que la impugnante allegó un escrito ampliando sus argumentos[footnoteRef:6]. [5: Expediente ESAV archivo “0006Documento_Notificacion.pdf”.] [6: Expediente ESAV archivo “0008Informe_secretarial.pdf”.] Por tanto, como para la fecha en que se aportó el escrito contentivo de la ampliación de los argumentos de la impugnación ya se había proferido el fallo, no había lugar a pronunciarse al respecto, así como tampoco es viable adicionar la providencia en tal sentido.
En todo caso, en el fallo mencionado se abordó el estudio de los argumentos en que se fundamentó el escrito de tutela, mismos que se tratan en el memorial de impugnación allegado, por lo que ningún pronunciamiento adicional resta por realizar. Por los motivos expuestos, se negarán las peticiones formuladas. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la solicitud de adición respecto de la sentencia citada.
SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido a todos los interesados en legal forma.
TERCERO: Surtido el anterior enteramiento, remítase el expediente a la Corte Constitucional para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA Presidente de Sala HILDA GONZÁLEZ NEIRA MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE (Comisión de Servicios) FRANCISCO TERNERA BARRIOS 5