Micelio
ATC1323-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2018

Magistrado ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n° 76001-22-03-000-2017-00644-02 ATC1323-2018 Radicación n° 76001-22-03-000-2017-00644-02 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de junio de dos mil dieciocho (2018). Correspondería a la Corte pronunciarse sobre la consulta del auto de 13 de junio de 2018 proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, a través del cual sancionó con dos (2) días de arresto y multa de tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes al Brigadier General Germán López Guerrero, en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, y a Diego Londoño Mejía, en la de representante legal del Operador Logístico Droservicios Ltda., en el incidente de desacato que les siguió Gladys Catalina Barragán de Guzmán por incumplimiento del fallo de 1º de noviembre de 2017, en el resguardo de ésta contra las citadas entidades, si no fuera porque, luego de dictada la providencia en cuestión y remitido el expediente a la Corte, la promotora, vía telefónica, manifestó su voluntad de desistir de la articulación, aduciendo que los querellados acataron lo ordenado.

Así las cosas, como quiera que el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 consagra la potestad, en favor del demandante en tutela, de desistir de su acción, principio aplicable a las demás cuestiones concernientes con este especial medio de defensa, entre ellas lo tocante con el obedecimiento de las sentencias, amén que el artículo 316 del Código General del Proceso autoriza “ el desistimient o de los recursos interpuestos, y de los incidentes" por parte del interesado, norma aplicable al caso por mandato del artículo 4º del Decreto 306 de 1992, se concluye que es viable la aceptación del mismo, pues tal conducta no ha sido proscrita, sino que por el contrario, constituye la manifestación soberana de la voluntad de terminar o renunciar a las pretensiones, en un acto que expresa el ejercicio de la facultad dispositiva de quien interpuso la actuación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACEPTA el desistimiento que del INCIDENTE POR DESACATO adelantó Gladys Catalina Barragán de Guzmán dentro de la salvaguarda de la referencia. Notifíquese mediante telegrama a las partes y devuélvase el expediente en oportunidad al Tribunal de origen.

Notifíquese y Cúmplase OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado PAGE 3