Micelio
ATC1313-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2021

Magistrado ponente: Hilda González Neira

Decreto 2591 de 1991Ley 527 de 1999

Radicación nº 11001-02-30-000-2021-01212-00 HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada Ponente ATC1313-2021 Radicación nº 11001-02-30-000-2021-01212-00 Bogotá D.C., dos (02) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). 1. Stephany Sandoval Valderrama, en nombre propio, demandó al Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, invocando la protección de los derechos de « petición, educación, trabajo y mínimo vital » para que, se le « ordene dar respuesta satisfactoria a la solicitud y expedir la resolución y/o documento que corresponda para acreditar la judicatura o práctica jurídica como modalidad de grado para optar al título de abogada». 2.

Durante el trámite de esta instancia, la querellante envió mensaje de datos electrónico en el que sostuvo, que «teniendo en cuenta que el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, mediante Resolución 4987 del 23 de agosto de 2021, reconoció la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título de Abogada, con lo cual cesan las condiciones que dieron lugar a que [sus] derechos fundamentales se vieran amenazados o vulnerados». 3.

Advertido que el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 consagra la potestad, en favor del demandante en tutela, de presentar desistimiento de su acción, se concluye que es viable la aceptación de este, pues tal conducta no ha sido proscrita, sino que, por el contrario, constituye la manifestación soberana de la voluntad de renunciar a las pretensiones, en un acto que expresa el ejercicio de la facultad dispositiva de quien interpuso la actuación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, ACEPTA EL DESISTIMIENTO que de la demanda tutelar hace Stephany Sandoval Valderrama.

Lo anterior deberá ser comunicado electrónicamente a los interesados. Notifíquese y Cúmplase HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada 1 3