Micelio
ATC131-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2024

Magistrado ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque

Decreto 1069 de 2015Ley 527 de 1999

2 Radicación nº 66001-22-13-000-2019-00575-01 Radicación n° 11001-02-03-000-2024-00324-00 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente ATC131-2024 Radicación nº 11001-02-03-000-2024-00324-00 Bogotá, D.C., seis (6) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). Sería del caso decidir sobre la admisión de la acción de tutela insaturada por Jaime Usma Cañavera contra el Juzgado 2º Civil del Circuito de Pereira, de no ser porque se advierte que esta Corporación carece de competencia para rituar el asunto.

Revisado el expediente se observa que el actor cuestiona únicamente la providencia por medio de la cual el Juzgado del Circuito referido concedió un recurso de apelación, sin que se reprochen actuaciones del Tribunal que conoce dicha alzada. En consecuencia, la competencia para tramitar el asunto la tiene en primera instancia la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Pereira, conforme lo prevé el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el numeral 2º del artículo 1° del Decreto 333 de 2021, según el cual, «[l]as acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada (…)».

Por lo expuesto, se dispone: Primero. Por Secretaría remítanse las diligencias a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira. Tercero. Comuníquese lo aquí resuelto a los intervinientes por el medio más expedito.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado 1 2 2