CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rad. n.° 11001-22-03-000-2024-01360-01 FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado ponente ATC1304-2024 Radicación n.° 11001-22-03-000-2024-01360-01 Bogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Se resuelve al impedimento manifestado por la Magistrada Martha Patricia Guzmán Álvarez para intervenir en la impugnación de la acción de tutela promovida por Moisés Persyko Watnik contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de esta ciudad.
CONSIDERACIONES 1. Con el propósito de garantizar a las partes e intervinientes la imparcialidad y transparencia de los funcionarios encargados de decidir los litigios, el legislador ha previsto que el respectivo « juez o magistrado » se aparten del conocimiento de la controversia en caso de estructurarse las precisas circunstancias que configuren las causales taxativas de recusación e impedimento.
Al respecto, esta Corporación en auto de 8 de abril de 2005, rad. 00142-00, reiterado el 18 de agosto de 2011, rad. 2011-01687 así como el 17 de julio de 2018, rad. 2018-01915, señaló que: «[l]os impedimentos fueron establecidos en la ley procesal, para preservar la recta administración de justicia, uno de cuyos más acendrados pilares es la imparcialidad de los jueces, quienes deben separarse del conocimiento de un asunto cuando en ellos se configura uno cualquiera de los motivos que, numerus clausus, el legislador consideró bastante para afectar su buen juicio, bien sea por interés, animadversión o amor propio del juzgador.» Allí destacó que: «(…) según las normas que actualmente gobiernan la materia, sólo pueden admitirse aquellos impedimentos que, amén de encontrarse motivados, estructuren una de las causales específicamente previstas en la ley -en el caso de la acción de tutela, del Código de Procedimiento Penal-, toda vez que en tema tan sensible, la ley fue concebida al amparo del principio de la especificidad, de suyo más acompasado con la seguridad jurídica.». 2.
En este caso, la mencionada servidora declaró impedimento para conocer la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida el 12 de junio de 2024 por el Tribunal Superior de Bogotá, que negó el amparo de la referencia, en la medida que en ella concurre la causal de consagrada en el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal pues en su calidad de Magistrada de la Sala Civil de dicho órgano colegiado « tuve conocimiento del asunto censurado al suscribir la sentencia de 14 de agosto de 2015 ». 3.
Revisado lo anterior junto con el libelo introductorio y las piezas adosadas en el expediente, se observa que los supuestos de hecho aducidos coinciden con el motivo de impedimento invocado, el cual establece: « 6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso », pues la Magistrada acompañó y suscribió la sentencia de segunda instancia que confirmó lo decidido por el juez de primer grado en el proceso ejecutivo n° 2005-00128, el cual es objeto de revisión en el presente tramite constitucional. 4.
En consecuencia, el Despacho aceptará el impedimento manifestado, sin necesidad de ordenar la designación de un conjuez, pues con los restantes Magistrados de la Sala hay quorum para decidir. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, ACEPTA la declaración de impedimento de la Magistrada Martha Patricia Guzmán Álvarez para separarse del conocimiento de la acción constitucional de la referencia. Comuníquese a los interesados por el medio más expedito y, cumplido lo anterior, retorne el expediente al despacho de origen para continuar con el trámite pertinente.
Notifíquese y cúmplase. FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado 1 3