Radicación n° 08001-22-13-000-2021-00432-01 AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO Magistrado ponente ATC1299-2021 Radicación nº 08001-22-13-000-2021-00432-01 (Aprobado en sesión virtual de primero de septiembre de dos mil veintiuno) Bogotá D.C., dos (2) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). Se decide la solicitud de aclaración formulada por la parte accionante frente al fallo de tutela de 20 de agosto pasado.
ANTECEDENTES 1. La Sala con sentencia de 20 de agosto de 2020, confirmó el fallo proferido el 21 de julio de 2021 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, que negó el amparo de los derechos fundamentales invocados por el promotor. 2. El peticionario reclamó la aclaración del aludido fallo, para que se precise si: (i) « una vez NO revisada la sentencia por la Corte Constitucional en su eventual revisión, es procedente una acción de tutela contra la vía de hecho de la segunda instancia… »;
(ii) « es requisito para interponer acción de tutela ante el superior contra una vía de hecho de segunda instancia que la Corte Constitucional no revise y se devuelva el expediente »; (iii) « no es posible presentar una acción de tutela para proteger derechos violados por vía de hecho del juez de tutela de primera y segunda instancia »; y (iv) « no cabría la posibilidad de tutela contra tutela de segunda instancia bajo ningún parámetro o violación grosera del ordenamiento constitucional y legal ».
CONSIDERACIONES 1. En virtud del artículo 285 del Código de General del Proceso, aplicable al trámite de la tutela por la remisión contenida en el artículo 4º del Decreto 306 de 1992, la sentencia es susceptible de aclaración cuando existan « conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella». 2.
Teniendo en cuenta lo anterior, no resulta viable acceder a la petición formulada por el accionante, toda vez que su solicitud no se subsume en ninguna de las circunstancias consagradas en la norma ya citada, comoquiera que la parte resolutiva de la sentencia de 20 de agosto de la anualidad que avanza es completamente clara, sin que dé lugar a confusión alguna. 3.
Lo anterior resulta suficiente para negar lo pedido. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, niega la solicitud de aclaración del fallo de 20 de agosto de 2021. Por secretaría, comuníquese lo aquí resuelto a los interesados mediante el medio más expedito y eficaz. FRANCISCO TERNERA BARRIOS Presidente de Sala ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO HILDA GONZÁLEZ NEIRA AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO Ausencia justificada LUIS ALONSO RICO PUERTA OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA 4