1 Radicación n°. 11001-02-03-000-2025-03112-00 ATC1292-2025 Radicación n°. 11001-02-03-000-2025-03112-00 Bogotá D.C., quince (15) de julio de dos mil veinticinco (2025). Se resuelve lo pertinente frente al impedimento expresado por el Magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque para conocer la acción de tutela incoada por Francisco Javier Zuluaga Quintero contra el «magistrado Corredor».
I.
ANTECEDENTES 1. El promotor remitió acción de tutela en un archivo de audio con duración de 13 minutos y 17 segundos en el que cuestiona lo siguiente: Magistrado Corredor, cordial saludo. Pues la presente, sí, recursarlo y en tutelarlo por este proveído irresponsable tendencioso y letal. Ya usted me había emitido un proveído antes horroroso que nos ha afectado y debió declararse impedido, sí, y no emitir ese proveído lleno de minucias y de obstáculos que es contario a la ley y a la norma, donde ustedes pues obviamente coluden en este entarimado de corrupción, sí, establecido con las altas cortes donde se defienden entre ustedes mismos y actúan como campaneros, como escuderos, como guardaespaldas, impidiéndonos a llegar a estos señores que están promoviendo un golpe de estado.
Un horror. Sí, revertir el mandato popular, revocar al pueblo, atreverse a esta osadía tan enorme. Que ustedes vienen en contravía y en contra viene una avalancha, sí, la fuerza de la naturaleza reprimida en tantos años de esclavitud. Señor Corredor, acá lo relevante es la trascendencia de lo que está sucediendo, son muchas las autoridades a las que estamos accionando, en-tutelando y para quienes estamos pidiendo acciones contundentes y certeras de las autoridades que correspondan (…) Sí, los tenemos a todos, Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Procuraduría, Defensoría del Pueblo, Ministerios y a todos los entes.
Magistrado Corredor, y que no estén ustedes armando y sirvan ustedes de escuderos, si le pongan el pecho ustedes a las balas, y no dejan que respondan los señores que tienen que responder, que son los autores intelectuales y quienes manejan todo este contubernio desde arriba (…). (00:00:00-00:02:36)[footnoteRef:1] [1: Archivo de audio “tutela en audio” del expediente digital.] Peticionó que (…) Ante la irresponsabilidad, la incapacidad y demostrarse fácticamente este contubernio, pedimos también para usted tutela y orden de captura porque está usted coludiendo y promoviendo una insurrección y una alzada enorme de este señor Ibáñez, del señor Cepeda, del señor Tejeiro, del señor registrador Penagos y todos confabulando en contra del pueblo (…) (00:02:50-00:03:22) Como también que Señor corredor, aquí es el pueblo contra las altas cortes, elites y todas sus mafias, aquí se les acabó su guachafita, aquí estamos pidiendo órdenes de captura, solicitándole al juez constitucional con el mayor respeto, es el clamor popular, que se respete la Constitución que se respete el buen orden social, que se respete lo ordenado por el pueblo en las urnas, y que mayoritariamente continuamos expresándonos. Señor juez constitucional, nuevas tutelas contra todos los entes, que respondan, qué sucede pues, entonces nos van a revocar el mandato (…).
(00:07:06-00:07:50) 2. El Magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque -el 29 de abril del año en curso[footnoteRef:2]- manifestó estar impedido para conocer el resguardo interpuesto por Francisco Javier Zuluaga Quintero. Esto, sobre la base de la causal primera[footnoteRef:3] del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. Lo anterior, «como consecuencia del interés que me vincula derivado de la explícita mención que me hace el tutelante». [2: Páginas 1-3, archivo “11001020300020250311200-0005Auto” del expediente digital] [3: Consistente en «Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal».] II.
CONSIDERACIONES 1. La institución de los impedimentos fue consagrada por el ordenamiento adjetivo a fin de otorgar garantía a las partes e intervinientes en los juicios en torno a la imparcialidad de los funcionarios encargados de desatar las controversias. Así mismo, tienen el propósito de mantener la imagen y credibilidad del poder judicial, permitiendo que el respectivo juez o magistrado se aparte del conocimiento de la controversia, cuandoquiera que se estructuren las precisas circunstancias que configuren las causales de recusación e impedimento.
Frente a la importancia de la imparcialidad en el desempeño de la función judicial, esta Corporación ha sostenido que «es un valor que irradia la función jurisdiccional y como tal se erige en premisa ineludible del ejercicio de la judicatura»[footnoteRef:4], de suerte que los administradores de justicia «pueden exteriorizar y someter al escrutinio de otro juez, la existencia de algún motivo que pueda contaminar objetivamente la imparcialidad debida, o que lleve al recelo o desconfianza en el destinatario de la función jurisdiccional …, como también ha de privilegiarse el derecho que asiste a todo ciudadano para que el juez que ha de decidir la causa esté desprovisto de cualquier atadura o preconcepto»[footnoteRef:5].
Al respecto, la Sala ha reiterado que las causales de impedimento y de recusación «(…) ostentan naturaleza taxativa, restrictiva, limitativa y son de interpretación estricta sin extenderse a situaciones diversas a las tipificadas ni admitir analogía legis o iuris». (CSJ AC de 19 de enero 2012, exp. 00083). [4: CSJ AC 10 de jul. de 2006, rad. 2004-00729-00] [5: CSJ AC de 10 de jul. de 2006, exp. 2004-00729-00, reiterado en AC054-2019] 2.
En el presente asunto, el Magistrado Ponente de la referida tutela manifiesta su impedimento en razón a los hechos expuestos en el escrito referido, de acuerdo con lo previsto en el numeral 1° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 -en concordancia con el 39 del Decreto 2591 de 1991-. 2.1. Ahora bien, la causal enervada se refiere a que «el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal».
Al respecto, se ha precisado que, para que esta circunstancia se estructure, el interés en el proceso debe ser: (…) real, existir verdaderamente. (…) Por lo tanto, se trata de establecer si la intervención del juez recusado o impedido en el caso concreto implicaría la obtención de un provecho, utilidad o ganancia, para sí, para su cónyuge o compañero permanente, o alguno de sus parientes en el rango que establece la ley, profesa un sentimiento respecto de alguno de los sujetos procesales, con suficiente entidad para hacerle inclinar su ánimo; o si existe un interés creado por otro tipo de circunstancias que permita vislumbrar la ausencia de ecuanimidad» (CJS auto del 13 de julio de 2005, rad. 23903, reiterado en CSJ ATP684- 2022). 2.2.
Para el caso concreto, no se advierte la configuración de la causal citada. Esto, por cuanto del audio de tutela no se advierte ningún reparo directo en contra del referido dignatario. Como tampoco se observa ataque alguno contra alguna determinación específica que haya proferido el Honorable Magistrado. Sin evidenciarse algún interés en la actuación procesal.
En este orden, dada la incerteza de los fines del amparo constitucional, no se logró acreditar el interés directo en este asunto. 3. En conclusión, al no encontrarse comprometido el criterio del Honorable Magistrado, se denegará el impedimento manifestado. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO. NEGAR el impedimento expresado por el Magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque para conocer la acción de tutela de la referencia.
SEGUNDO. Por Secretaría de la Sala, remítanse las diligencias al despacho del Magistrado de conocimiento, para que continúe con el trámite del asunto.
NOTIFÍQUESE. FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado 1 2 ATC1292-2025 Radicación n°. 11001-02-03-000-2025-03112-00 Bogotá D.C., quince (15) de julio de dos mil veinticinco (2025). Se resuelve lo pertinente frente al impedimento expresado por el Magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque para conocer la acción de tutela incoada por Francisco Javier Zuluaga Quintero contra el «magistrado Corredor».
I.
ANTECEDENTES 1. El promotor remitió acción de tutela en un archivo de audio con duración de 13 minutos y 17 segundos en el que cuestiona lo siguiente: Magistrado Corredor, cordial saludo. Pues la presente, sí, recursarlo y en tutelarlo por este proveído irresponsable tendencioso y letal. Ya usted me había emitido un proveído antes horroroso que nos ha afectado y debió declararse impedido, sí, y no emitir ese proveído lleno de minucias y de obstáculos que es contario a la ley y a la norma, donde ustedes pues obviamente coluden en este entarimado de corrupción, sí, establecido con las altas cortes donde se defienden entre ustedes mismos y actúan como campaneros, como escuderos, como guardaespaldas, impidiéndonos a llegar a estos señores que están promoviendo un golpe de estado.
Un horror. Sí, revertir el mandato popular, revocar al pueblo, atreverse a esta osadía tan enorme. Que ustedes vienen