Micelio
ATC1291-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2018

Magistrado ponente: Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo

Decreto 1069 de 2015Decreto 1983 de 2017

Radicación n° 11001-02-03-000-2018-01584-00 AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO Magistrado ponente ATC1291-2018 Radicación n° 11001-02-03-000-2018-01584-00 Bogotá, D.C. veinticinco (25) de junio de dos mil dieciocho (2018). 1. Correspondería decidir la acción de tutela promovida por Andrés Ribón González contra el Juzgado Tercero de Familia de Ejecución de Bogotá; si no fuera por la circunstancia que pasa a explicarse. 2.

Andrés Ribón González censuró en el libelo de tutela de la referencia el proceso ejecutivo que adelanta en su contra Paola Fernández Weller (radicación 2013-00161), para el cobro de alimentos provisionales fijados en el trámite de cesación de efectos civiles de matrimonio religioso, que existió entre las mismas partes (radicación 2012-00202).

Ello en la medida en que, según el promotor, el título ejecutivo que fundó el cobró coercitivo quedó « sin piso », al haberse negado el reconocimiento de pensión alimentaria a favor de su ex cónyuge Paola Fernández Weller, dentro del prenotado asunto de cesación de efectos civiles de matrimonio religioso, conforme se reconoció en sentencias de 4 de marzo de 2014 (primera instancia) y 21 de agosto de esas mismas calendas (segunda instancia).

Adicionalmente, se advierte que, con base en dichos supuestos fácticos, el ejecutado solicitó la nulidad de lo actuado, petición que fue rechazada de plano con auto del 21 de junio de 2017, sin que contra esa determinación se formulara recurso alguno. 3. De lo relatado, encuentra la Sala que la queja constitucional no se extiende a la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, toda vez que tal autoridad judicial no ha intervenido, en forma alguna, en la prenotada ejecución (radicación 2013-00161), como se pudo verificar en el expediente contentivo de tal causa.

Cabe añadir que la actuación que reseñó el aludido Tribunal en el auto del 5 de junio de 2018, a través del cual dispuso la remisión del resguardo a esta Corporación, esto es, la apelación interpuesta « contra el auto a través del cual el Juez 23 de Familia… de la ciudad, rechazó de plano el incidente que pretendía se declarara la nulidad de todo el proceso ejecutivo de alimentos » (folio 54); tuvo lugar en el proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio religioso antes mencionado (radicación 2012-00202), contra el que no se dirige la presente acción constitucional. 4.

Lo dicho traduce que la acción de tutela bajo estudio es dirigida, exclusivamente, contra el Juzgado Tercero de Familia de Ejecución de Bogotá, mas no contra la Sala de Familia del Tribunal Superior de esta misma capital, situación que lleva a predicar la falta de competencia de la Corte para conocer, en primera instancia, de la solicitud de amparo, de conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 (modificado mediante el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017), por no ser el superior directo del mencionado estrado judicial, razón por la que se dispone devolver el expediente a dicha colegiatura.

DECISIÓN Con base en lo expuesto, el Despacho resuelve, dejar sin valor ni efecto el proveído del 19 de junio de 2018, a través del cual se admitió la petición de amparo por remisión de la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá remitió el expediente a esta Corte, así como las actuaciones que de él dependan; y devolver el proceso a esa colegiatura, magistrado ponente Jaime Humberto Araque González, por ser la competente para conocer de la acción constitucional en primera instancia, en la medida en que la actuación censurada es la adelantada por el Juzgado Tercero de Familia de Ejecución de Bogotá, en el trámite del proceso ejecutivo identificado con radicado 2013-00161 y, por tanto, aquella es el superior funcional de este despacho judicial.

Por secretaría, devuélvanse a los juzgados de origen los procesos remitidos en calidad de préstamo. Comuníquese lo aquí resuelto a los interesados mediante telegrama y líbrense las demás comunicaciones pertinentes. AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO Magistrado 1 4