Micelio
ATC1265-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2021

Magistrado ponente: Hilda González Neira

Decreto 2591 de 1991Ley 527 de 1999

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación nº 11001-02-03-000-2021-02963-00 HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada Ponente ATC1265-2021 Radicación nº 11001-02-03-000-2021-02963-00 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veintiuno (2021). Se resuelve el recurso de reposición formulado por Sthela Narváez Solarte frente al auto de 20 de agosto de 2021.

ANTECEDENTES 1.- La Sala admitió la demanda de tutela que Luis Eduardo López Rosero instauró en contra de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior y el Juzgado Primero Civil del Circuito, ambos del Distrito Judicial de Pasto y ordenó la vinculación de los herederos indeterminados de Álvaro Javier Navarrete, la abogada Sthela del Carmen Narváez Solarte y demás intervinientes en el consecutivo 001-2015-00124-00 (20 ag. 2021). 2.- Inconforme Sthela Narváez Solarte, recurrió en reposición, aduciendo que como apoderada de los demandados en el juicio objeto de queja, se limitó a «(…) cumplir el mandato de defender los intereses de los demandados, sin que haya tenido como es obvio la función de proferir los fallos que revolvieron la controversia en primera o segunda instancia, pues se está ejerciendo la acción constitucional sobre todo contra el fallo de segunda instancia que fuera desfavorable al actor, criterio que es ajeno totalmente a la autonomía e independencia de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto», en consecuencia, pidió «se reponga el auto en el sentido de excluir[la] de la vinculación y se amplíe el término para contestar la acción constitucional a tres días».

CONSIDERACIONES 1.- Ab initio, conviene señalar que, tal como lo ha reiterado la jurisprudencia de esta Corte, el proveído criticado no es susceptible de ningún recurso al no ser uno de aquellos para los que expresamente está habilitado ese privilegio. Frente al punto, en un caso de parecidos contornos, se recordó que « (…) dentro del particular procedimiento de la acción de tutela únicamente están previstos como medios de controversia o de control de las decisiones judiciales, la impugnación de la sentencia de primera instancia, la eventual revisión de la misma y de la dictada en segundo grado, y la consulta para la providencia que impone sanciones por desacato a lo ordenado por el juez constitucional, según se infiere inequívocamente de los artículos 31, 33 y 52, inciso 2°, del Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la aludida salvaguarda…» (ATC465-2019).

Emerge entonces, que la resolución objetada no es susceptible del recurso de reposición invocado por la memorialista en este escenario extraordinario. 2.- Como colofón, se rechazará de plano dicho remedio y se dispondrá la continuación del trámite tutelar. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil,

RESUELVE

Primero: RECHAZAR DE PLANO la reposición interpuesta por Sthela Narváez Solarte. Segundo: Notificar a los intervinientes, por el medio más expedito. Surtida esta actuación, Secretaría ingrese el asunto de nuevo para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada 6