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ATC1256-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Hilda González Neira

Ley 527 de 1999

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 05001-22-10-000-2025-00178-01 HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente ATC1256-2025 Radicación n.° 05001-22-10-000-2025-00178-01 (Aprobado en sesión de nueve de julio de dos mil veinticinco) Bogotá, D. C., diez (10) de julio de dos mil veinticinco (2025). ANOTACIÓN PRELIMINAR De conformidad con el Acuerdo n.º 034 de esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos que propenden por la protección de la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en esta providencia paralela, los nombres de las partes comprendidas en este asunto son reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos.

Desata la Corte el grado jurisdiccional de consulta de la providencia de 25 de junio de 2025 proferida por la Sala Cuarta de Decisión de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que sancionó por desacato al Coronel Luis Hernando Sandoval Pinzón como Director de Sanidad del Ejército Nacional, y al Coronel José Benedicto Solano Vargas en calidad de Director del Dispensario Médico de Medellín, por incumplir el fallo emitido el 15 de julio de 2015, corregido el 18 de octubre de 2017.

ANTECEDENTES 1.- El Tribunal Superior de Medellín amparó los derechos a la salud, vida, seguridad social y dignidad humana invocados por Miriam como agente oficiosa del menor Camilo, en la tutela que instauró contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional. En consecuencia, ordenó a la accionada que, «(…) autoricen y entreguen al niño (…) a través de su agente oficiosa (…) “sin ninguna clase de impedimento administrativo”, el COMPLEMENTO NUTRICIONAL EN POLVO X 400 GR PEDIÁTRCO en las condiciones, calidad y cantidad prescritas por el médico tratante.

TERCERO: CONCEDER EL TRATAMIENTO INTEGRAL entendido como el suministro de todos los servicios médicos que sean necesarios para conservar o restablecer la salud del niño (…) de acuerdo con la prescripción del médico tratante, el cual debe estar circunscrito a los diagnósticos de “CONVULSIONES NEONATALES, SECUELAS DE HEMORRAGIA DE LA MATRIZ GERMINAL IV, EPILEPSIA SINTOMÁTICA, HIDROCEFALIA, RETRASO GLOBAL DE DESARROLLO PSICOMOTOR, REFLUJO GASTRO INTESTINAL…» (15 jul. 2015).

El 18 de octubre de 2017 corrigió dicha decisión, en el sentido de indicar que la «acción de tutela » se concedió contra el Director de Sanidad del Ejército Nacional y, no frente al Director General de Sanidad Militar como allí se consignó. 2.- Miriam denunció el desacato de tal veredicto (21 may. 2025). 3.- El Tribunal, previo requerimiento al Coronel Luis Hernando Sandoval Pinzón Director de Sanidad del Ejército Nacional y al Coronel José Benedicto Solano Vargas Director del Dispensario Médico de Medellín (22 may.), les abrió incidente, exhortándolos a ejercer su defensa (3 jun.).

Posteriormente, impuso a cada uno de ellos, arresto domiciliario por el término de tres (3) días y multa equivalente a cinco (5) SMLMV (25 jun.). 4.- El expediente se remitió a esta Colegiatura para desatar la consulta. CONSIDERACIONES 1.- Se convalidará el interlocutorio examinado, por las siguientes razones: a.-) Al proteger los derechos a la salud, vida, seguridad social y dignidad humana del menor, el a quo mandó a la Dirección de Sanidad el Ejército Nacional, además de entregar el complemento nutricional allí referido, garantizar «(…) EL TRATAMIENTO INTEGRAL entendido como el suministro de todos los servicios médicos que sean necesarios para conservar o restablecer la salud del niño (…), circunscrito a los diagnósticos de “CONVULSIONES NEONATALES, SECUELAS DE HEMORRAGIA DE LA MATRIZ GERMINAL IV, EPILEPSIA SINTOMÁTICA, HIDROCEFALIA, RETRASO GLOBAL DE DESARROLLO PSICOMOTOR, REFLUJO GASTRO INTESTINAL”…». b).- Aseveró la agente oficiosa del querellante, que el incidentado no ha cumplido el fallo de tutela, en lo relacionado con el tratamiento integral, concretamente, con la asignación de citas con especialistas pediátricos en: (i) nefrología, (ii) Oftalmología subespecialista en estrabismo, (iii) endocrinología, (iv) gastroenterología, (v) psiquiatría infantil, (vi) psicoterapia individual por psicología, (vii) optometría, (viii) neuroftalmología, (ix) neurología, (x) alergología, (xi) neumología, (xii) foniatría y fonoaudiología, (xiii) psicóloga especialista en neuropsicología, (xiv) terapia ortóptica y de rehabilitación cognitiva, así mismo, los medicamentos: fluoxetina, risperidona y carbamazepina y los exámenes: hemograma, uroanálisis BUN, creatinina y prolactina sérica. c.)- El Mayor Miguel Cervantes Saavedra Garzón – Oficial de Gestión Jurídica Disan Ejército - pidió declarar la improcedencia y/o el cierre del incidente de desacato, porque «está demostrado que se están realizando las gestiones pertinentes para atender la orden judicial», en la medida que requirió al Dispensario Médico de Medellín cumplir el imperativo constitucional, por ser el competente para su materialización y remitió sábana de servicios autorizados al actor en lo corrido de 2025, como citas de neurología pediátrica para el 13 de marzo; alergología para el 21 de ese mismo mes; alergología y neuropsicología para el 1° de abril; optometría para el 14 de abril; además, que en dicho mes recibió terapias de fonoaudiología, fisioterapia, psicología y terapia ocupacional, y que la Fundación Amigos con Calor Humano certificó que el niño participa en el programa de rehabilitación – habilitación. Posteriormente, indicó que se asignaron las citas con nefrología pediátrica, gastroenterología y neumología pediátrica d).- En conversación telefónica con Miriam al abonado 3247710362 (9 jun., 8:45 a.m.), está manifestó que aunque con el «incidente de desacato» empiezan a autorizar las citas con los especialista, terapias y medicamentos, llega un momento en que dejan de hacerlo, pues esta semana, en dos ocasiones no ha habido conductor para transportarla a ella y a su hijo a las terapias en la Fundación Amigos con Calor Humano, perdiéndolas debido a que no avisan con tiempo para reprogramarlas. e).- El Tribunal Superior de Medellín dedujo el desacato de la sentencia tuitiva, en tanto, «(…) se puede evidenciar que si bien se agendaron los servicios citados en precedencia, los mismos no han sido materializados.

Ahora nada acreditó respecto a la autorización de las citas de: (i) Oftalmología subespecialista en estrabismo, (ii) endocrinología, (iii) psiquiatría infantil, (iv) neuroftalmología, (vi) neumología, y la entrega de los medicamentos: fluoxetina, risperidona y carbamazepina, a pesar de que las órdenes del fallo de tutela son claras y concretas…» (25 jun.). g.)- Para la Sala, tal y como lo estableció la primera instancia, había lugar a sancionar a los incidentados, porque a pesar de este «incidente de desacato », sin el más mínimo respeto por las decisiones judiciales, mantiene un comportamiento negligente, desatendiendo el fallo en su contra emitido el 15 de julio de 2015.

Ello, porque, habiéndose ordenado garantizar a Camilo «(…), el tratamiento integral (…) de los diagnósticos de “CONVULSIONES NEONATALES, SECUELAS DE HEMORRAGIA DE LA MATRIZ GERMINAL IV, EPILEPSIA SINTOMÁTICA, HIDROCEFALIA, RETRASO GLOBAL DE DESARROLLO PSICOMOTOR, REFLUJO GASTRO INTESTINAL», ni con la interposición del presente trámite ha dado pleno cumplimiento a dicho imperativo constitucional.

Cabe memorar que, apenas en marzo de este año, la Sala convalidó la «sanción» impuesta a los mismos accionados por desatender la misma sentencia, lo que, unido a lo afirmado por la memorialista, necesariamente permite colegir, que solo mediante el trámite de « incidente de desacato» se cumple esta y de manera incompleta. Adicionalmente, se tiene dicho, que las «excusas» de índole administrativo esbozadas por los convocados o asuntos de tipo presupuestal, no resultan admisibles, como quiera que, constituye una carga que no debe soportar el paciente y que, por tanto, trasgrede sus derechos. 2.- Así las cosas, indefectible se abre paso la sanción por la renuencia a satisfacer el veredicto tutelar.

En consecuencia, se refrendará el auto consultado en cuanto se halló demostrado el «desacato » denunciado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, RESUELVE Primero: CONFIRMA el proveído de 25 de junio de 2025 expedido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. Segundo: Devolver a la oficina de origen y por conducto de la Secretaría las presentes diligencias, previa notificación a los interesados.

Notifíquese HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidenta de Sala MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA LUIS CARLOS SOSA LONDOÑO IMPEDIDO OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS 6