Micelio
ATC1249-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2024

Magistrado ponente: Hilda González Neira

Decreto 1069 de 2015Decreto 333 de 2021Ley 527 de 1999

Radicación n.º 08001-22-13-000-2024-00409-01 HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente ATC1249-2024 Radicación n.º 08001-22-13-000-2024-00409-01 (Aprobado en sesión de veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil veinticuatro (2024). Sería del caso resolver la impugnación del fallo proferido el 27 de junio de 2024 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en la tutela que Victoria María Camargo Pinedo instauró contra la Alcaldía Municipal de Malambo, la Inspección Quinta de Policía de Caracolí, el Juzgado Segundo de Ejecución Civil del Circuito de Barranquilla, el Primero y Segundo Promiscuo Municipal de Malambo, Alfredo Cuervo Pachón y Guillermo Cuervo Martínez, si no fuera porque se advierte una irregularidad que afecta la actuación de primera instancia.

ANTECEDENTES 1.- La libelista invocó la guarda de los derechos al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia en « su condición de Tercera Poseedora y Tenedora », para que se ordenara: «i) Cancelar o suspender indefinidamente la orden de entrega del inmueble con matrícula 0415253 en favor de los indiciados Alfredo Cuervo Pachón y Guillermo Cuervo Martínez hasta que la autoridad competente defina la Cancelación Definitiva de la Adjudicación mediante Remate, ratificando la devolución del despacho comisorio 01 de fecha 24 de marzo de 2021 del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Malambo, comisionado al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Barranquilla, comitente, dando fin a la comisión. ii) Prevenir a las autoridades y particulares accionadas, cesar toda clase de actuaciones en contra de los derechos aquí Protegidos». 2.- La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla previo, a ordenar la vinculación de la Magistrada Ponente de esa Colegiatura que « conoció del trámite en sede de apelación dentro del escenario cuestionado », desestimó el resguardo, en tanto, la actora cuenta con otros mecanismos para obtener lo aquí pretendido y no advertir la configuración de un perjuicio irremediable. 3.- Ese desenlace fue repelido por la gestora reafirmándose en las críticas del pliego inaugural.

CONSIDERACIONES Emerge palmario que la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla carecía de aptitud para adelantar la presente salvaguarda en «primera instancia », toda vez que, si bien, la precursora enfiló la queja contra la Alcaldía Municipal de Malambo, la Inspección Quinta de Policía de Caracolí, el Juzgado Segundo de Ejecución Civil del Circuito de Barranquilla, el Primero y Segundo Promiscuo Municipal de Malambo, Alfredo Cuervo Pachón y Guillermo Cuervo Martínez, de acuerdo con los supuestos fácticos y elementos de convicción incorporados al paginario, es claro que la misma se hace extensiva a la providencia que « convalidó el rechazo de plano a la oposición a la entrega incoada por Victoria María Camargo Pinedo, emitida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Barranquilla » (9 jun. 2023), en el ejecutivo criticado (Rad. 2015-00383-02).

De manera que, se imponía la vinculación de dicha Corporación a este amparo, ya que, de hallarse viable su concesión, se vería cobijada. Por tanto, atañe a esta Corte rituar esta acción en primera instancia, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, conforme al cual, «Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada».

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio dictado el 14 de junio de 2024 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla en la tutela de la referencia, sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del inciso 2º del artículo 138 del Código General del Proceso.

SEGUNDO: Ordenar que estas diligencias sean repartidas a través de la Sala de Casación Civil, para su impulso en primera instancia.

TERCERO: Comuníquese lo resuelto a los intervinientes y al a quo por el medio más expedito.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Presidente de Sala HILDA GONZÁLEZ NEIRA MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS 4