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ATC1235-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025
Decreto 2591 de 1991

Radicación N.º 08001-22-13-000-2025-00183-01 LUIS CARLOS MALDONADO DÍAZ Conjuez Ponente ATC1235-2025 Radicación N.º 08001-22-13-000-2025-00183-01 (Aprobado en sesión de siete de julio de dos mil veinticinco (2025) Bogotá D.C., nueve (09) de julio de dos mil veinticinco (2025) ASUNTO Corresponde a la Sala de Conjueces adoptar la decisión relativa a la manifestación de impedimentos que dieron a conocer los magistrados FRANCISCO TERNERA BARRIOS (auto 9 de mayo), HILDA GONZÁLEZ NEIRA (auto 29 de mayo), MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ (auto 3 de junio), FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA (auto 9 de junio), y OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE (auto 19 de junio), en el propósito de obtener apartarse del conocimiento de la acción de tutela que ha promovido el ciudadano WINSTON COPETE QUEJADA en contra del JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA de Soledad, deprecando la protección de derechos fundamentales que en su sentir le han sido vulnerados por la autoridad accionada.

LOS IMPEDIMENTOS En este caso, es común el fundamento jurídico de los impedimentos aludidos por los magistrados titulares para conocer de la tutela instaurada por el señor WINSTON COPETE QUEJADA, al considerar encontrarse incursos en las causales previstas en los numerales 4° y 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, en concordancia con el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991.

El fundamento fáctico, también compartido, reside en el hecho de haber participado todos ellos en la sesión de la Sala en la que se discutió y aprobó el fallo STC526-2025 (29 de enero), dentro de la acción de tutela con radicación 2024-00872-01, al cual, en su criterio, se extiende la presente queja constitucional. CONSIDERACIONES 1.- En desarrollo de caros principios del derecho procesal, enraizados en la misma constitución política, ha querido el legislador nacional cerrar el paso a cualquier posibilidad de duda que pueda cernirse sobre la imparcialidad y transparencia del funcionario judicial en la resolución de los casos que son sometidos a su conocimiento.

Para ello, ha señalado en los códigos de procedimiento eventos precisos en los que el juez está llamado a separarse del trámite de un asunto mediante la figura del “impedimento”. Esta institución busca cerrar el paso a cualquier asomo de duda sobre la imparcialidad y transparencia del funcionario judicial en la solución del asunto, además de permitirle al juez o magistrado la tranquilidad de apartarse del caso, evitando conflictos éticos internos. La acción de tutela también está sujeta a las sospechas de imparcialidad o dependencia del fallador, y para conjurarlas, el legislador nacional ha tomado las previsiones necesarias.

De manera particular, el Artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 ha dispuesto que las causales de impedimento que aplican a los jueces cuando se desempeñan en función de guardas de los derechos y garantías constitucionales, son las que establece el Artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, y a ellas han acudido los magistrados en el presente asunto. 2.- Con el fin de resolver sobre los impedimentos propuestos por la totalidad de los magistrados titulares, se toma en cuenta lo siguiente: i) La presente acción de tutela tiene como objeto la revisión de la sentencia proferida por el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DE SOLEDAD, dentro del proceso exoneración de cuota de alimentos que allí se tramita bajo la radicación 08-758-31-84-001-2021-00135-00, argumentando insuficiencia o inadecuada valoración probatoria. ii) La queja central de la presente acción de tutela involucra, de manera directa o indirecta, lo resuelto en la providencia STC526-2025, del veintinueve (29) de enero de dos mil veinticinco (2025), que dejó sin efectos una sentencia anterior dictada por la funcionaria accionada dentro del mismo proceso antes referenciado. iii) Los magistrados HILDA GONZÁLEZ NEIRA, MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ, FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA, FRANCISCO TERNERA BARRIOS y OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE, formaron parte de la Sala de Decisión en la que se adoptó la providencia STC526-2025. iv) En la mencionada providencia, se dijo entre otras cosas, lo siguiente: “Así las cosas, se reitera, el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Soledad incurrió en defecto fáctico, en tanto que, no efectuó una valoración adecuada y en conjunto de las pruebas que ambas partes aportaron en el proceso materia de análisis, para así determinar si procedía la exoneración, por completo, de la cuota establecida en favor de Fanny María Touchie, pese a su condición de salud e incluso la condición de autismo de su hijo menor de edad -hijo también del demandante-, quien está bajo la custodia y cuidado de ella, yerro que hace necesaria la concesión de la protección invocada”. v) Los magistrados que solicitan su apartamiento manifestaron su opinión en relación con el mismo asunto sobre el cual hoy en día se dirige una nueva queja constitucional, circunstancia que configura las causales de impedimento que contemplan los numerales 4° y 6° del Artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.

Lo dicho es suficiente para tener por configurada la causal de impedimento en todos los casos. Es necesario entonces, en pro de dar a las partes garantía de imparcialidad e independencia en la solución del asunto que arriba a esta corporación, aceptar los impedimentos que se estudian. Sirva lo dicho, para que la Sala de Conjueces adopte la siguiente, DECISIÓN PRIMERO. DECLARAR separados del conocimiento de la presente acción de tutela con radicación 08001-22-13-000-2025-00183-01, a los magistrados HILDA GONZÁLEZ NEIRA, MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ, FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA, FRANCISCO TERNERA BARRIOS y OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE, por hallarse incursos en las causales de impedimento establecidas en los numerales 4° y 6° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.

SEGUNDO. En firme esta providencia, vuelvan las diligencias al despacho del conjuez ponente para continuar con el trámite correspondiente. Notifíquese y cúmplase, LUIS CARLOS MALDONADO DÍAZ Conjuez Ponente JOSÉ ALBERTO GAITÁN MARTÍNEZ Conjuez JOHN FREDY IBÁÑEZ DÍAZ Conjuez SELENE PIEDAD MONTOYA CHACÓN Conjuez CARLOS ENRIQUE TEJEIRO LOPEZ Conjuez 1