CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 2 Radicación n° 11001-02-04-000-2025-01275-01 ATC1228-2025 Radicación n° 11001-02-04-000-2025-01275-01 Bogotá D.C., ocho (8) de julio de dos mil veinticinco (2025) Decide la Corte sobre la impugnación presentada frente al auto proferido por la Sala de Casación Penal el 10 de junio de 2025, a través del cual rechazó la acción de tutela formulada por Hernando Jaimes Ramírez contra la Sala de Descongestión n.° 2 de la Sala de Casación Laboral, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta.
ANTECEDENTES 1. El solicitante, invocó la protección de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas. 2. Mediante auto de 10 de junio de 2025, la Sala de Casación Penal rechazó la tutela presentada por Hernando Jaimes Ramírez, luego de establecer que no había lugar a dar trámite a la demanda constitucional, con fundamento en el artículo 38 del Decreto 2591 de 991, el cual indica que, «Cuando sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada contra la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se despacharán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes», al verificar que, la demanda «constituye la reiteración de otra anterior asignada por reparto a esta Sala bajo el radicado interno n.º 129866».
Lo anterior, por cuanto, en el citado trámite, el actor previamente había acudido a este mecanismo para perseguir el mismo objetivo, esto es, «dejar sin efectos la sentencia emitida por la Sala de Descongestión n.º 2 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación el 23 de marzo de 2021», con fundamento en los mismos hechos, «sin que se advierta dentro de la presente demanda una nueva circunstancia que permita el análisis de fondo del asunto objeto de debate». 3.
Inconforme con ese pronunciamiento, Hernando Jaimes Ramírez presentó escrito de impugnación, a través del cual, además, de insistir en los argumentos iniciales, manifestó, (…) Se desconoce honorables magistrados, que en el presente caso el actor insiste en los mismos hechos y las pretensiones, pero con EVENTOS NUEVOS, que aparecieron con posterioridad a la presentación de la tutela anterior, aparecieron en MARZO del 2024».
CONSIDERACIONES 1. En el caso en estudio, la impugnación interpuesta se dirige contra el auto de 10 de junio de 2025, mediante el cual la Sala de Casación Penal rechazó la acción de tutela presentada por Hernando Jaimes Ramírez con fundamento en lo estipulado en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991. 2. Sobre lo expuesto, se advierte que esta Corporación reiteradamente ha sostenido que lo cuestionado resulta improcedente[footnoteRef:1], teniendo en cuenta que acorde con las normas que disciplinan el procedimiento tutelar, únicamente están previstos como medios encaminados a controvertir las providencias judiciales, la impugnación para la sentencia y la consulta para la providencia que impone sanciones por desacato, amén de la eventual revisión del fallo por parte de la Corte Constitucional, de conformidad con lo establecido en los artículos 31, 32, 33 y 52 del Decreto 2591 de 1991, reglamentario del artículo 86 de la Constitución Política. [1: CSJ ATC544-2020, 16 jul., Rad. 2022-01772-01, 17 feb. 2023 y ATC258-2023 y recientemente en ATC419-2024, entre otros. ] Del mismo modo, precisa indicar que la remisión normativa contemplada en el artículo 4° del Decreto 306 de 1992 se contrae a « los principios generales del Código de Procedimiento Civil, [hoy Código General del Proceso] en todo aquello en que no sean contrarios a dicho Decreto [2591 de 1991] », razón por la cual no es posible aplicar las preceptivas consagradas en tal ordenamiento para recurrir las determinaciones adoptadas en el ámbito de la mencionada actuación constitucional.
En un caso de similares contornos, esta Sala señaló: (…) No obstante, dicho recurso es improcedente, porque las normas que disciplinan el procedimiento tutelar, solamente previeron como instrumentos encaminados a controvertir las providencias judiciales, la «impugnación» de la sentencia y la consulta para el proveído que impone sanciones por desacato, amén de la eventual revisión de este por la Corte Constitucional, de conformidad con lo establecido en los artículos 31, 32, 33 y 52 del Decreto 2591 de 1991, reglamentario del artículo 86 de la Constitución Política.
(CSJ ATC544-2020, reiterada en Rad. 2022-01772-01. febrero 17 de 2023 y en el ATC763-2023). 3. Así las cosas, teniendo en cuenta que la decisión atacada es el auto de 10 de junio de 2025 que rechazó la tutela presentada por Hernando Jaimes Ramírez, deviene inviable la solicitud formulada por tratarse de un auto y no una sentencia. DECISIÓN En mérito a lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.
Rechazar, por improcedente, la impugnación formulada contra el auto de 10 de junio de 2025. 2. Por la Secretaría de la Sala procédase, de manera inmediata, conforme al numeral tercero de la providencia en comento, esto es, remitir las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 3. Comuníquese esta determinación a la accionante e interesados, por el medio más expedito y eficaz.
Notifíquese y cúmplase, MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada 5