Radicación n°. 11001-02-03-000-2025-02981-00 ATC1223-2025 Radicación n°. 11001-02-03-000-2025-02981-00 Bogotá, D. C., ocho (8) de julio de dos mil veinticinco (2025). El honorable Magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque declaró impedimento para continuar conociendo la acción constitucional de la referencia, porque involucra lo resuelto en el juicio de simulación de radicado 11001310302320190006101, en el que se formuló recurso extraordinario de casación, el cual, el pasado 1° de julio, le fue asignado para el trámite correspondiente.
En efecto, la tutela de la referencia tiene por objeto cuestionar el auto dictado el 9 de mayo del 2025 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual negó la suspensión de la ejecución de la sentencia de segunda instancia, la cual fue recurrida en casación. Así las cosas, es evidente que la tutela involucra un proceso que está asignado al Magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque, para tramitar y decidir el recurso contra la decisión que se pide suspender, razón por la cual se impone aceptar la declaración de impedimento, en virtud de la causal contemplada en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, consistente en que « Que el funcionario judicial haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso … ».
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
ACEPTAR la declaración de impedimento del honorable magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque, para separarse del conocimiento de la presente acción constitucional. Remítase el asunto a la Secretaría de la Sala, para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado 1 46 1 ATC1223-2025 Radicación n°. 11001-02-03-000-2025-02981-00 Bogotá, D. C., ocho (8) de julio de dos mil veinticinco (2025). El honorable Magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque declaró impedimento para continuar conociendo la acción constitucional de la referencia, porque involucra lo resuelto en el juicio de simulación de radicado 11001310302320190006101, en el que se formuló recurso extraordinario de casación, el cual, el pasado 1° de julio, le fue asignado para el trámite correspondiente.
En efecto, la tutela de la referencia tiene por objeto cuestionar el auto dictado el 9 de mayo del 2025 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual negó la suspensión de la ejecución de la sentencia de segunda instancia, la cual fue recurrida en casación. Así las cosas, es evidente que la tutela involucra un proceso que está asignado al Magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque, para tramitar y decidir el recurso contra la decisión que se pide suspender, razón por la cual se impone aceptar la declaración de impedimento, en virtud de la causal contemplada en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, consistente en que «Que el funcionario judicial haya