Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-02549-00 HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ATC1212-2025 Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-02549-00 Sincelejo, Sucre, siete (7) de julio de dos mil veinticinco (2025). 1.- Este Despacho rechazó la demanda de la referencia, en razón a que el memorialista no acató en debida forma el requerimiento que se le hizo en el auto inadmisorio (30 may. 2025), pues, a pesar de que aportó el mandato que le confirió Francisca Teresa Ferrara Forero, en el mismo no atendió los lineamientos del artículo 74 del Código General del Proceso, en tanto, no señaló en él «el derecho fundamental invocado, el asunto objeto de tutela (acto, omisión, proceso) ni la (s) providencia (s) censurada (s)» (13 jun. 2025). 2.- Inconforme con el anterior proveído el libelista, impugnó. 3.- Sin embargo, la «impugnación» contra la providencia que rechazó la demanda, es improcedente, ya que la referida decisión no tiene la naturaleza un « fallo » sino de un auto de trámite.
En ocasiones similares, se ha destacado, que: (…) dentro del particular procedimiento de la acción de tutela únicamente están previstos como medios de controversia o de control de las decisiones judiciales, la impugnación de la sentencia de primera instancia, la eventual revisión de la misma y de la dictada en segundo grado, y la consulta para la providencia que impone sanciones por desacato a lo ordenado por el juez constitucional, según se infiere inequívocamente de los artículos 31, 33 y 52, inciso 2°, del Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la aludida salvaguarda… » -se destacó- (ATC7767- 2017, reiterado el 3 de junio de 2021, rad. 2021-01165- 00 y el 7 de octubre de 2022, rad. 2022-00222-02 y ATC1606-2024). 4.
En consecuencia, SE RECHAZA DE PLANO, por improcedente, la impugnación interpuesta por José Ernesto Rey Cantor contra el proveído de 13 de junio de 2025. 5. De otro lado, se accede a la solicitud de copias elevada por el gestor. Por secretaría expídanse las mismas, de conformidad con el canon 114 del Código General del Proceso. Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes.
Notifíquese y cúmplase HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada 1 3