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ATC1203-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2024

Magistrado ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque

Decreto 306 de 1992Ley 527 de 1999

2 Radicación nº 66001-22-13-000-2019-00575-01 Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-04025-00 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente ATC1203-2024 Radicación n.º 11001-02-03-000-2023-04025-00 (Aprobado en sesión de diecisiete de julio de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil veinticuatro (2024). Procede la Corte a corregir la sentencia STC11860-2023 (25 oct. 2023), de acuerdo con lo decidido en auto de la fecha, por medio del cual se resolvió la nulidad propuesta por Nelson Gutiérrez Tejero en el radicado del asunto.

ANTECEDENTES 1.- Esta Corporación mediante fallo STC11860-2023 (25 oct. 2023) negó el resguardo que Henry Mauricio Rodríguez Botero, Guillermo Prospero Castillo Vallecilla y Nelson Gutiérrez Tejero promovieron contra la Sala de Casación Penal de esta Corte, específicamente, frente a la sentencia SP115-2023 (29 mar. 2023), extensiva a las partes e intervinientes en el proceso penal 2017-00794-00. 2.- Posterior a la impugnación y en trámite de revisión ante la Corte Constitucional, el señor Nelson Gutiérrez Tejero requirió la nulidad de lo actuado, « (…) pero únicamente en relación con la acción de tutela No. 11001020300020230410600 » por pretermitirse íntegramente la instancia, debido a que « (…) no solo se prescindió de emitir el auto de admisión, inadmisión o rechazo, sino que no hubo pronunciamiento de fondo alguno sobre mi acción de amparo». 3.- En el auto de la fecha que resolvió la nulidad, esta Sala constató la existencia de una imprecisión en la parte resolutiva de la sentencia STC11860-2023, como quiera que no se incluyó el nombre del señor Nelson Gutiérrez Tejero.

CONSIDERACIONES 1.- Acorde con el artículo 4º del Decreto 306 de 1992 resultan aplicables a la tutela las disposiciones del Código General del Proceso, siempre que sea necesario acudir a ese estatuto para interpretar las normas especiales que reglamentan este decurso y no le sean contrarias a su esencia residual, expedita e informal. En esa dirección, el artículo 286 señala que « Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. » 2.- Bajo dichos lineamientos, la Sala advierte necesario corregir la sentencia, ya que en la parte resolutiva de la providencia STC11860-2023 se incurrió en una imprecisión, por omisión de palabras, al no incluirse el nombre del señor Nelson Gutiérrez Tejero, quien funge como promotor en la presente salvaguarda. 3.- En definitiva, se accederá a lo requerido, y así se declarará. DECISIÓN Con apoyo en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,

RESUELVE

PRIMERO: CORREGIR la parte resolutiva de la sentencia STC11860-2023 (25 oct. 2023), cuya parte resolutiva quedará así: « En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve NEGAR la tutela instada Henry Mauricio Rodríguez Botero, Guillermo Prospero Castillo y Nelson Gutiérrez Tejero.» En lo demás, el fallo permanece incólume.

SEGUNDO: Infórmese a los participantes por el medio más expedito.

TERCERO: Regrésense las diligencias a la Corte Constitucional para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Presidente de Sala HILDA GONZÁLEZ NEIRA MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS 1 2 4