Micelio
ATC1203-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n° 11001-22-03-000-2019-01148-01 ATC1203-2019 Radicación nº 11001-22-03-000-2019-01148-01 Bogotá, D.C., cinco (5) de agosto de dos mil diecinueve (2019). 1.- Sería del caso resolver la impugnación formulada por Armando Torres Gil contra el fallo emitido el 9 de julio de 2019 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que le impetró a la Procuraduría General de la Nación y al Gobernador de Antioquia, sino fuera porque se omitió vincular al Ministerio de Trabajo, a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales -UGPP- y a la Procuraduría Regional de Antioquia, a quienes involucra el amparo constitucional. 2.- En efecto, el quejoso tras relatar que presentó ante la «Procuraduría» accionada, una solicitud en la que denunciaba por un lado, el incumplimiento de varias obligaciones laborales de la sociedad Dicom Arquitectos Ltda., y por otro, «un posible detrimento en los bienes del Estado, en el contrato de elaboración de la carpintería de las barracas de la base aérea de Rionegro Antioquia», señaló: «(…) me respondieron con oficio del 13 de marzo del año en curso que habían remitido copias sobre la primera denuncia a el Ministerio de Trabajo, la Unidad UGPP y con respecto a la segunda denuncia a la Procuraduría General de Antioquia.

Y hasta el día de hoy ninguna se ha pronunciado » (se resalta). Luego, nótese que la protesta de Torres Gil se hizo extensiva a tales entidades, quienes por ende, debían ser convocadas a este trámite a fin de establecer si como él lo alega quebrantaron su derecho de petición al no dar respuesta a las rogativas que al parecer les remitió la Procuraduría. 3.- En consecuencia, se impone invalidar lo actuado para que las aludidas autoridades intervengan y se dicte una nueva determinación con su participación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil,

RESUELVE

Primero. - Declarar la nulidad de lo rituado en el auxilio de la referencia, a fin de enterar del inicio de este resguardo al Ministerio de Trabajo, a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales -UGPP- y a la Procuraduría Regional de Antioquia. Por tanto, el trámite deberá renovarse con ese exclusivo propósito, permaneciendo incólume las notificaciones que se efectuaron al resto de partes e intervinientes, como las pruebas practicadas, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 138 del Código General del Proceso.

Segundo. - Devolver el expediente a la Sala Civil del Tribunal de Bogotá para que reanude el procedimiento en los términos señalados. Tercero. - Comuníquese lo resuelto a los implicados y al a quo por el medio más expedito.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado PAGE 3