Micelio
ATC1201-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque

Ley 527 de 1999

Radicación n° 11001-02-30-000-2025-00433-01 ATC1201-2025 Radicación n°. 11001-02-30-000-2025-00433-01 Barranquilla, cuatro (4) de julio de dos mil veinticinco (2025). Se procede a resolver lo pertinente respecto del impedimento expresado por el Magistrado Fernando Augusto Jiménez Valderrama para conocer de la salvaguarda que Carlos Cesar Solis Camelo, le formuló al Consejo Superior de la Judicatura – Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, extensiva a la Unión Temporal Formación Judicial 2019.

ANTECEDENTES 1. 1.- El promotor del resguardo, partícipe en el IX Curso de Formación Judicial para jueces y magistrados organizado por la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, con ocasión del concurso méritos para la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial pretendió que se ordene a la Escuela Judicial convocada que extienda a su caso los efectos de los fallos de tutela emitidos por Tribunal Superior de Armenia y Juzgado Tercero Penal del Circuito, con el fin que se excluyan del consolidado las preguntas impugnadas y realice una nueva sumatoria de su evaluación, en condiciones de igualdad.

Por consiguiente, se garantice su participación como discente de la Fase especializada. 2.- Asignado el asunto a esta Sala, el Magistrado Fernando Augusto Jiménez Valderrama se declaró impedido para conocerlo, con fundamento en la causal primera del artículo 56 del Código Procedimiento Penal, apoyado en «[q]ue el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal, se exterioriza el motivo de apartamiento».

CONSIDERACIONES 1.- La causal primera invocada por el Magistrado se estructura cuando « el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal » (negrilla propia). Esto quiere decir que la configuración de esa eventualidad impone que las resultas del proceso aparejen provecho, utilidad o menoscabo para alguno de los prenombrados al punto que, con ocasión de tal expectativa, el juez deba separarse del caso para evitar decidir sobre una cuestión que lo afecta o beneficia directamente, o a un pariente cercano. De suerte que no cualquier interés hipotético o abstracto tiene la virtud de alejar al juzgador de la salvaguarda, sino solamente aquél que revista seriedad y relevancia concreta para resolver la disputa.

La exigencia de que el interés invocado sea actual y directo se justifica en la medida que una simple arista del ruego superlativo que capte la atención del funcionario no puede considerarse suficiente para que abandone la resolución del asunto si de allí no emerge algún motivo real e idóneo para poner en duda su imparcialidad. En suma, dicho interés debe ser (…) real, existir verdaderamente.

No basta la afirmación que haga un Magistrado a su arbitrio, pues de aceptarse ese proceder, la posibilidad de apartarse del conocimiento de un caso quedaría sometida solamente a la voluntad del juez o magistrado. Por lo tanto, se trata de establecer si la intervención del juez recusado o impedido en el caso concreto implicaría la obtención de un provecho, utilidad o ganancia, para sí, para su cónyuge o compañero permanente, o alguno de sus parientes en el rango que establece la ley, profesa un sentimiento respecto de alguno de los sujetos procesales, con suficiente entidad para hacerle inclinar su ánimo; o si existe un interés creado por otro tipo de circunstancias que permita vislumbrar la ausencia de ecuanimidad (CSJ ATP684-2022, citado por esta Corporación en diversas oportunidades, como en ATC162-2023). 2.- En este episodio, no se advierte que el Magistrado Fernando Augusto Jiménez Valderrama o «algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad» tenga interés en la controversia objeto de queja constitucional.

Si bien la tutela se formuló en ese contexto que involucra el IX Curso de Formación Judicial, lo cierto es que la censura del impulsor se enfoca, primordialmente, en una situación particular y concreta derivada del contenido de « la Resolución No. EJR24-614 del 28 de octubre de 2024, por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición contra la Resolución No. EJR24 - 298 del 21 de junio del 2024» que condujo a que el gestor evaluara que en dicha determinación se estableció un puntaje a partir de preguntas derivadas de lecturas que no eran obligatorias en la fase del curso concurso.

Es decir, el objeto nuclear de la salvaguarda en realidad es ajena al interés que eventualmente le pueda asistir al hermano del referido funcionario en el marco general del concurso, de suerte que no hay razones para apartarlo de su conocimiento, a diferencia de otros casos en los que el auxilio ha estado dirigido a cuestionar aspectos centrales del certamen de méritos para la provisión de cargos de funcionarios de la rama judicial, así como del Curso de Formación, los cuales sí son de interés de sus participantes. 3.- Así las cosas, y comoquiera que, en el caso concreto, no se configura la causal de impedimento alegada por el Dignatario, no hay razones para separarlo de este trámite.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, se NIEGA el impedimento manifestado por el Magistrado Fernando Augusto Jiménez Valderrama. En consecuencia, retornen las diligencias al despacho del Magistrado ponente del asunto, para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado 5 ATC1201-2025 Radicación n°. 11001-02-30-000-2025-00433-01 Barranquilla, cuatro (4) de julio de dos mil veinticinco (2025). Se procede a resolver lo pertinente respecto del impedimento expresado por el Magistrado Fernando Augusto Jiménez Valderrama para conocer de la salvaguarda que Carlos Cesar Solis Camelo, le formuló al Consejo Superior de la Judicatura – Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, extensiva a la Unión Temporal Formación Judicial 2019.

ANTECEDENTES 1. 1.- El promotor del resguardo, partícipe en el IX Curso de Formación Judicial para jueces y magistrados organizado por la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, con ocasión del concurso méritos para la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial pretendió que se ordene a la Escuela Judicial convocada que extienda a su caso los efectos de los fallos de tutela emitidos por Tribunal Superior de Armenia y Juzgado Tercero Penal del Circuito, con el fin que se excluyan del consolidado las preguntas impugnadas