Micelio
ATC1200-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Hilda González Neira

Decreto 2591 de 1991Ley 527 de 1999

Radicación n.º 11001-02-30-000-2024-01158-00 HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada Ponente  ATC1200-2025 Radicación n.º 11001-02-30-000-2024-01158-00 Bogotá, D.C., tres (3) de julio de dos mil veinticinco (2025). 1.- El 18 de septiembre de 2024, este despacho rechazó la tutela de la referencia porque no se enmendaron los yerros enunciados en el proveído del día 5 de los mismos mes y año, por lo que la Secretaría de la Sala remitió las diligencias a la Corte Constitucional. 2.- Como el promotor interpuso recurso de apelación contra el « rechazo de la demanda », se requirió a la aludida Corporación que devolviera el expediente para expedir el pronunciamiento respectivo (28 oc. 2024), lo que fue reiterado vía secretarial el 12 de junio de 2025. 3.- La Corte Constitucional retornó el asunto e informó que eliminó « el registro correspondiente al expediente de tutela » (13 jun. 2025), lo que implicaba que: «1.

Se elimina de nuestro sistema todos los datos y archivos asociados al número único de radicado. 2. Se libera ese número único de radicado, para que el proceso que corresponde al mismo pueda ser remitido en debida forma, si hay lugar a ello, en la oportunidad correspondiente. 3. El número de radicado asignado en la Corte Constitucional se elimina. 4.

El expediente se tiene por no enviado a esta Corporación (…)». 4.- Sin entrar en mayores disquisiciones sobre el tema, se precisa que el « recurso de apelación » formulado por el gestor es inviable, porque como se ha destacado en ocasiones similares: (…) dentro del particular procedimiento de la acción de tutela únicamente están previstos como medios de controversia o de control de las decisiones judiciales, la impugnación de la sentencia de primera instancia, la eventual revisión de la misma y de la dictada en segundo grado, y la consulta para la providencia que impone sanciones por desacato a lo ordenado por el juez constitucional, según se infiere inequívocamente de los artículos 31, 33 y 52, inciso 2°, del Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la aludida salvaguarda… » (ATC7767- 2017, reiterado el 3 de junio de 2021, rad. 2021-01165- 00 y el 7 de octubre de 2022, rad. 2022-00222-02). 5.- En consecuencia, SE RECHAZA DE PLANO, por improcedente, el « recurso de apelación » propuesto.

Comuníquese lo aquí resuelto a los interesados y, en su oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para lo correspondiente. Notifíquese y cúmplase HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada 1 2