CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-02046-00 HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ATC1178-2025 Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-02046-00 Bogotá, D.C., dos (2) de julio de dos mil veinticinco (2025). Se resuelve el «recurso de reposición y en subsidio apelación» formulados por Asesorías y Servicios de Ingeniería Ltda. contra el interlocutorio ATC1024-2025 (10 jun.), emitido en el asunto de la referencia.
ANTECEDENTES 1.- En la resolución enunciada el despacho rechazó de plano la solicitud de nulidad que la actora planteó contra el fallo STC6638-2025 de 9 de mayo, pues: «(…) el discernimiento que sirvió de base a la plegaria formulada, no encaja en alguna de las causales consagradas en el artículo 133 del Código General del Proceso ni corresponde a la de rango constitucional prevista en el artículo 29 de la Constitución Política. [y] los argumentos expuestos en la «solicitud» denotan la utilización de la nulidad como un recurso o medio adicional para plantear los desacuerdos frente la resolución dictada, lo que reafirma su improcedencia». 2.- La querellante propuso « recursos de reposición y subsidio apelación » con los mismos argumentos esbozados en la «solicitud de nulidad » ya desestimados (ATC1024-2025), que además fueron evaluados en proveídos ATC852-2025 y ATC811-2025 en los que, en su opinión, se trasgredieron sus garantías esenciales, agregando, que: «El auto ATC1024-2025 incurre en un error conceptual sustancial al descalificar el incidente de nulidad como una mera “inconformidad” frente al contenido material de la sentencia STC6638-2025, sin advertir que su finalidad era estrictamente formal y estructural.
La solicitud no pretendía reabrir el debate sustantivo ni controvertir la decisión de fondo, sino denunciar la nulidad originaria del trámite constitucional por ausencia absoluta de contradicción, dada la inactividad procesal del Banco de Bogotá, el silencio del Juzgado 47, la intervención extemporánea del Tribunal y la omisión de valorar la réplica oportunamente presentada.
Además, se advirtió la falta de aplicación del artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, que consagra la presunción de veracidad ante la falta de oposición. Estos reparos, seis en total, fueron presentados con autonomía, sustento fáctico y normativo, y no fueron dirigidos contra la ratio decidendi del fallo, sino contra la validez misma del trámite.
Al confundir el incidente de nulidad con un recurso sustancial de impugnación, la Corte desnaturaliza su objeto, anula la posibilidad de control procesal sobre vicios estructurales y bloquea el único mecanismo disponible para revisar sentencias viciadas de origen. Esta tergiversación conceptual compromete gravemente el principio de legalidad procesal y vulnera el acceso efectivo a mecanismos correctivos dentro del Estado constitucional de derecho».
En consecuencia, pidió se « revoque el auto ATC1024-2025 y, en su lugar, admita el incidente de nulidad procesal interpuesto el 13 de mayo de 2025, procediendo a resolver de fondo y con motivación reforzada cada uno de los reparos planteados, conforme a lo dispuesto en los artículos 287 y 288 del CGP, el artículo 29 de la Constitución, y el precedente vinculante de la propia Corte Suprema de Justicia».
CONSIDERACIONES 1.- Ab initio, conviene señalar que, tal como lo ha reiterado la jurisprudencia de esta Corte, la providencia criticada no es recurrible al no ser una de aquellas para las que expresamente está habilitado ese privilegio. Frente al punto, en un caso de parecidos contornos, se memoró que, (…) dentro del particular procedimiento de la acción de tutela únicamente están previstos como medios de controversia o de control de las decisiones judiciales, la impugnación de la sentencia de primera instancia, la eventual revisión de la misma y de la dictada en segundo grado y la consulta para la providencia que impone sanciones por desacato a lo ordenado por el juez constitucional, según se infiere inequívocamente de los artículos 31, 33 y 52, inciso 2°, del Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la aludida salvaguarda (…).
ATC465-2019 reiterado en ATC1266-2021 y ATC1106-2022. De suerte que, el proveído objetado (ATC1024-2025) no es susceptible de los « recursos de reposición y subsidio apelación » invocados por la impulsora en este escenario especialísimo. 2.- Por lo expuesto, se rechazarán de plano los recursos incoados. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,
RESUELVE
Primero: RECHAZAR DE PLANO los recursos de reposición y subsidio apelación instaurados por Asesorías y Servicios de Ingeniería Ltda. contra el auto ATC1024-2025 (10 jun.). Segundo: De forma inmediata, remítase el expediente a la Sala de Casación Laboral para que se surta la impugnación del fallo de primera instancia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada 3