Radicación n.º 11001-02-04-000-2024-01037-01 HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente ATC1171-2024 Radicación n.º 11001-02-04-000-2024-01037-01 (Aprobado en sesión de diez de julio de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., once (11) de julio de dos mil veinticuatro (2024). Sería del caso resolver la impugnación del fallo proferido el 4 de junio de 2024 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela que Uriel Giovanni Yara Ochoa instauró contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y el Juzgado Primero Penal del Circuito de Girardot, si no fuera porque se advierte una irregularidad que afecta la actuación de primera instancia.
ANTECEDENTES 1.- El libelista, en nombre propio, invocó la protección de los derechos a la «igualdad» y «debido proceso», para que se «declare la nulidad de las sentencias [dictadas en primera y segunda instancia], en lo pertinente a la denuncia, testimonios, dictámenes de medicina legal, indagatoria y otras pruebas de facto». 2.- La Sala de Casación Penal negó la salvaguarda por incumplir «el requisito de inmediatez», por cuanto «la última de las decisiones directamente atacadas, se emitió hace casi cuatro (4) años, por lo cual se excede ampliamente con lo que se podría considerar como un plazo razonable.
Asimismo, el proveído proferido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, que intervino dentro del proceso de referencia con ocasión a la demanda de casación interpuesta por el apoderado de YARA OCHOA, fue proferido el 11 de noviembre de 2022, y se acudió al mecanismo constitucional el 20 de mayo de la presente anualidad». 3.- Ese desenlace fue repelido por el promotor, con soporte en que «no se valoraron las pruebas que se presentaron en la demanda de acción de tutela la cual se omitió analizarlas, así como también las que se allegaron al plenario».
CONSIDERACIONES Emerge palmario que la Sala de Casación Penal carecía de aptitud para adelantar el presente resguardo en primera instancia, toda vez que, aunque el precursor enfiló la demanda contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca y el Juzgado Primero Penal del Circuito de Girardot, de acuerdo con los supuestos fácticos y elementos de convicción incorporados al paginario, es claro que la inconformidad de aquel se extiende a la prenombrada Corporación, con ocasión del «recurso extraordinario de casación» impetrado por el gestor ante esa sede.
De manera que, se imponía la vinculación de dicha Colegiatura a este trámite, ya que en caso de hallarse viable la concesión de la guarda constitucional reclamada, se vería cobijada. Por tanto, atañe a esta Corte rituar esta acción superlativa en primera instancia, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, conforme al cual, «Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada».
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio emitido el 21 de mayo de 2024 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en la tutela de la referencia, sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del inciso 2º del artículo 138 del Código General del Proceso.
SEGUNDO: Ordenar que estas diligencias sean repartidas a través de la Sala de Casación Civil, para su impulso en primera instancia.
TERCERO: Comuníquese lo resuelto a los intervinientes y al a quo por el medio más expedito.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Presidente de Sala HILDA GONZÁLEZ NEIRA MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS 4