Micelio
ATC1168-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2024

Magistrado ponente: Francisco José Ternera Barrios

Ley 527 de 1999

Radicación n°. 68001-22-13-000-2024-00014-01 ATC1168-2024 Radicación n°. 68001-22-13-000-2024-00014-01 Bogotá, D. C., nueve (9) de julio de dos mil veinticuatro (2024). Sería del caso decidir la consulta de la providencia proferida el 4 de julio de 2024 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, que sancionó al Juez Primero Promiscuo del Circuito de Málaga -Miguel Roberto Flórez Prada- con 1 día de arresto y multa de 1 s.m.l.m.v., por desacatar el fallo de tutela que dicho Tribunal emitió el 24 de enero de 2024, en la acción constitucional promovida en nombre de Rosa Helena Hernández Fonseca y Aurelio Eccehomo Velandia, de no ser porque en el trámite adelantado ante ese Colegiado se incurrió en una causal de nulidad que invalida lo actuado, como entrará a explicarse.

I.

ANTECEDENTES 1. En la sentencia referida, la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga accedió al amparo constitucional invocado, ordenando al Juzgado accionado dejar sin efecto la sentencia de 28 de marzo de 2023 y, en su lugar, pronunciarse sobre la admisión o no del recurso de apelación, permitiendo correr los términos de sustentación de la alzada y su respectivo traslado a los no recurrentes, previo a resolver de fondo el asunto. 2.

El 19 de junio de 2024, la parte actora solicitó tramitar un incidente, por desacato a la orden constitucional, pues, si bien se admitió la alzada, no se le corrió traslado del escrito de sustentación, además, porque lo procedente era declarar desierto el recurso, comoquiera que no se sustentó en segunda instancia[footnoteRef:1]. [1: Archivo «003EscritoIncidente.pdf».

Expediente digital.] 3. En la misma fecha, la Magistrada ponente de la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga requirió a la titular del Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Málaga, para que informara sobre el cumplimiento del fallo[footnoteRef:2], decisión que fue notificada a los incidentantes, a los despachos judiciales y al apoderado de Flor Hernández Fonseca[footnoteRef:3], demandante del proceso censurado. [2: Archivo «004AutoRequerimientoPrevio.pdf».

Expediente digital.] [3: Archivo «005Notificacion.pdf». Expediente digital.] 4. Recibido el informe pertinente, el 24 de junio posterior se admitió a trámite el incidente de desacato y se corrió traslado al incidentado[footnoteRef:4] y, el 27 de junio, se tuvieron como pruebas las allegadas[footnoteRef:5]. Estas decisiones se notificaron a los solicitantes, a los Juzgados convocados y al apoderado de la demandante en el proceso rebatido[footnoteRef:6]. [4: Archivo «010AutoAperturaDesacato.pdf».

Expediente digital.] [5: Archivo «16AutoDecretaPruebas.pdf». Expediente digital.] [6: Archivos «015Notificacion» del expediente incidental.] 5. El 4 de julio del año en curso, el Tribunal sancionó al Juez accionado, proveído que se notificó a los tutelantes, estrados judiciales y a « Flor Hernández Fonseca, a través de su apoderado judicial, Dr. Marco Antonio Patiño Rodríguez » al correo electrónico « bufetabogadospatino@gmail.com »[footnoteRef:7]. [7: Archivos «018NotificacionAutoDecideDesacato.pdf» del expediente incidental.] II.

CONSIDERACIONES 1. En el presente asunto, como se anticipó, se advierte una irregularidad consistente en la omisión de notificar los autos proferidos en el trámite del desacato a las partes de la acción de tutela que originó esta actuación (Rad. 2024-00014) e interesados en el asunto, en particular, a la accionante del proceso de simulación -Flor Hernández Fonseca-. 2.

En efecto, revisado el expediente se advierte que, si bien el a quo constitucional enteró tales determinaciones al correo electrónico bufetabogadospatino@gmail.com, lo cierto es que este corresponde a su abogado, a nombre de quien se libraron las comunicaciones. Ahora, en el expediente origen se observa que Flor Hernández Fonseca indicó que recibiría notificaciones en « la finca denominada Huerta Vieja, Vereda Junín del Municipio de Concepción Santander », suministrando también un número telefónico, último con el que el Tribunal constitucional se comunicó al tramitar la acción de tutela, según la constancia secretarial[footnoteRef:8], quedando registrado que aquella recibiría comunicaciones en el correo electrónico « mariacorderoh29@gmail.com »; no obstante, en el curso del incidente no se intentó su enteramiento, pues, se itera, solo se notificó a su apoderado. [8: Archivo «010ConbstanciaSecretarial.pdf», de la carpeta «Actuaciones Tutela».] Lo anterior reviste especial relevancia, porque la solicitud de desacato está directamente relacionada con el incumplimiento de una orden constitucional en la cual la señora antes mencionada tiene interés, pues se discute sobre la procedencia de la alzada que ella interpuso contra la sentencia de primera instancia, razón por la cual es necesario garantizar su vinculación a estas diligencias, para que pueda, como todas las partes involucradas, ejercer su derecho de defensa y contradicción. 3.

La circunstancia advertida desemboca en la causal de nulidad reglada en el numeral 8º del artículo 133 Código General del Proceso, preceptiva que resulta aplicable a la presente acción constitucional y al trámite incidental, en virtud de lo dispuesto por el artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015 y, por tanto, se impone declarar la invalidez de todo lo actuado, para que el a quo constitucional cumpla con las formalidades omitidas, en el sentido de notificar desde el auto de requerimiento en forma oportuna a todos los intervinientes del proceso simulación que se cuestiona, incluyendo a Flor Hernández Fonseca.

III. DECISIÓN Con base en lo expuesto, el Despacho

RESUELVE

Primero. Declarar la nulidad de todo lo actuado por el a quo constitucional con posterioridad al auto del 19 de junio de 2024, a fin de que este se notifique a la señora Flor Hernández Fonseca, y con el objeto de que el trámite subsiguiente se surta con su vinculación. Segundo. En consecuencia, remítanse las diligencias al Tribunal de primera instancia, para que renueve la actuación viciada, conforme con lo referido.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado 5