Micelio
ATC1143-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque

Decreto 2591 de 1991Ley 1448 de 2011Ley 527 de 1999

Radicación n° 11001-02-03-000-2022-01984-03 ATC1143-2025 Radicación 11001-02-03-000-2022-01984-03 (Aprobado en sesión de veinticinco de junio de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil veinticinco (2025). Se dirime el incidente de desacato promovido por María Cecilia Bautista contra Rangel Giovani Yule Zape, en calidad de Director de la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas, y, los Magistrados Yenny Paola Ospina Gómez, Amanda Janneth Sánchez Tocora y Nelson Yesid Ruiz Hernández, quienes integran la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cúcuta.

ANTECEDENTES 1. El 29 de junio de 2022 (CSJ STC8140-2022) la Sala amparó los derechos fundamentales de María Cecilia Bautista Barbosa y Luis Alberto Rivera (q.e.p.d.) y, en consecuencia, dispuso:

SEGUNDO: Ordenar a la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas que sin dilación alguna y en un término no superior a 10 días contados a partir de la notificación de esta decisión, inicie las diligencias necesarias para dar cumplimiento a la orden contenida en la sentencia 011 de 5 de marzo de 2021 emitida en proceso de restitución mencionado, consistente en que se «titule y entregue a elección de los opositores un nuevo inmueble rural o urbano», efecto para el cual deberá atender lo dispuesto por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cúcuta durante todo el curso procesal.

TERCERO: Ordenar al Juzgado 1º Civil del Circuito Especializado de Barrancabermeja que previo a realizar la diligencia de entrega del bien objeto de restitución en el proceso No. 68081-3121-001-2017-00114-02, verifique que los derechos fundamentales de vida digna y vivienda de María Cecilia Bautista Barbosa y Luis Alberto Rivera se encuentran salvaguardados a través del cumplimiento y trámite de las medidas que les fueron concedidas a su favor como segundos ocupantes en la sentencia emitida en dicho asunto.

CUARTO: Requerir a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cúcuta para que en uso de las facultades que le otorga la ley 1448 de 2011, proceda a adoptar las medidas necesarias para el efectivo cumplimiento de las ordenes que emitió en la sentencia a la que se ha hecho alusión en esta providencia. 2.

María Cecilia Bautista Barbosa instauró incidente de desacato para lo cual adujo que ella y su difunto esposo hicieron entrega de la casa al demandante; precisó que la Unidad de Restitución de Tierras los llevó a otra vivienda prometiéndoles titular el bien, pero trascurridos más de 10 meses, la URTD no ha efectuado los trámites necesarios para la titulación del inmueble.

Señaló que Jenny Suárez, funcionaria encargada del cumplimiento de la sentencia le «ha indicado que ha solicitado de mil formas la titulación del predio, pero el área encargada ha hecho caso omiso, que el trámite lo debe adelantar una dependencia denominado FONDO DE LA URTD». También manifestó que el 22 de marzo de 2025 su esposo Luis Alberto Rivera falleció y sin que hubiera obtenido la titulación de la casa, «lo que nos deja muy tristes y decepcionados de las instituciones de orden nacional». 3.

Surtido el requerimiento previo y el trámite de rigor del incidente de desacato, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas comunicó que, el 12 de mayo de 2025, remitió a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Aguachica, Cesar, la Resolución GF-TR-00001 de fecha 5 de mayo de 2025 con la cual pretendió continuar con el trámite registral extrañado por la incidentante; además, luego de dos requerimientos efectuados por esta Corporación, la mencionada entidad comunicó que: «(…) que el funcionario responsable del cumplimiento de la sentencia de tutela, en su calidad de coordinador del Grupo Fondo de Restitución de Tierras y Territorios, en adelante, GFRTT, expidió la Instrucción Nro. 2233, de 11 de junio de 2025, mediante la cual ordenó a la aludida sociedad fiduciaria transferir el derecho de dominio en el porcentaje que, por derecho, le corresponde a la señora María Cecilia Bautista Barbosa: “REALIZAR LA TRANSFERENCIA DEFINITIVA A TITULO DE MEDIDA DE ATENCION A SEGUNDO OCUPANTE Y ADELANTAR tos TRAMITES NECESARIOS EN QUE DEBA INCURRIR PARA TRANSFERIR EL DEI INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE 4 No 4-68.

MATRICULA INMOBILIARIA 196-285548. A LA SEÑORA MARIA CECILIA BAUTISTA BARBOSA, DE CONFORMIDAD CON LA RESOLUCION GF-TR OOOOI DEL 5 DE MAYO DE 2025, CON UN AREA EQUIVALENTE DE 319,95M2 UN VALOR DE $169.905.000”». Además, con posterioridad, también informó que: i) se «encuentra finiquitando el trámite administrativo mediante el cual instruirá a FIDUPREVISORA S.A., para que transfiera el derecho de dominio del porcentaje correspondiente en favor de la señora María Cecilia Bautista Barbosa en su calidad de segunda ocupante reconocida en la sentencia de restitución, de 05 de marzo de 2021, proferida en el proceso con radicado 68081312100120170011401» y ii) está a la espera de que los herederos determinados e indeterminados de Luis Alberto Rivera Gamboa (q.e.p.d.) aporten a la Unidad copia de la sentencia o del trabajo de partición debidamente aprobado, según sea el caso, que adjudique el derecho que, en vida, tuvo el segundo ocupante fallecido respecto del inmueble compensado en equivalencia, para instruir a FIDUPREVISORA S.A., en relación con la transferencia del derecho de dominio en favor de los legitimarios correspondientes.

Además, relató que sólo hasta el 10 de junio de 2025 logró establecer comunicación telefónica con el apoderado de María Cecilia Bautista Barbosa quien aportó copia del certificado de defunción de Luis Alberto Rivera Gamboa (q.e.p.d.) e informó que dará inicio al proceso de sucesión correspondiente. 3.1 Por su parte los magistrados Nelson Ruiz Hernández, Amanda Janneth Sánchez Tocora y Yenny Paola Ospina Gómez hicieron un relato detallado de los múltiples requerimientos que le han efectuado a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, a través de auto y mediante comunicación directa con funcionarios, para que cumpliera la orden constitucional.

Proceder que condujo a la existencia de dos incidentes de incumplimiento y a que se hiciera la entrega material del inmueble y se adelantaran los trámites registrales necesarios para la transferencia jurídica. 4. La incidentante no emitió pronunciamiento respecto de lo aducido por las autoridades convocadas al trámite. CONSIDERACIONES El desacato se instituyó como un instrumento jurídico complementario a la tutela, dirigido al particular objetivo de sancionar a quien no acate lo resuelto en aquél; comoquiera que constituye un acicate que contribuye a la ejecución de la sentencia, redundando así en la completa y efectiva operatividad de las garantías esenciales del agraviado.

Por ello, el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 consagró que: [l]a persona que incumpliere una orden de un juez, proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.

(…) La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción”. Para la Sala es claro que en este asunto no están dados los presupuestos para aplicar sanción alguna, esencialmente porque la autoridad judicial accionada acreditó que cumplió la orden que le imponía «que en uso de las facultades que le otorga la ley 1448 de 2011, proceda a adoptar las medidas necesarias para el efectivo cumplimiento de las ordenes que emitió en la sentencia a la que se ha hecho alusión en esta providencia» para lo cual inició los incidentes de cumplimiento respectivos; además, desde el año 2022 y hasta el año 2025 requirió a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas para que procediera con la entrega material y jurídica del inmueble a María Cecilia Bautista Barbosa y a los herederos de Luis Alberto Rivera Gamboa.

Por su parte, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, durante el curso de este trámite, también probó que ha realizado las gestiones necesarias para lograr el cumplimiento de la orden constitucional. Para tal fin expidió la Resolución No. GF-TR-00001 del 5 de mayo de 2021 por medio de la cual corrigió errores formales de al Resolución No. GF-TR-00019 del 19 de abril de 2024 «por medio de la cual se transfiere el predio ubicado en la Calle 4 No. 4 – 6, del barrio Centro, municipio de San Alberto, Cesar, distinguido con matrícula inmobiliaria número 196-28548 de la Oficina de Registro de instrumentos Públicos de Aguachica, del Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas a la Fiduciaria la Previsora S.A: - Fiduprevisora, como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Unidad de Restitución de Tierras 2023»; además, suministró el registro de contactabilidad con el abogado de los accionantes con el fin de requerirlo par que suministre el certificado de defunción de Luis Alberto Rivera y dé inicio al trámite sucesoral con el fin de hacer la transferencia de la propiedad del inmueble que le fue reconocido en su condición de segundo ocupante.

Así las cosas, puede afirmarse que para la fecha de elaboración de esta decisión no se observa desobedecimiento o rebeldía de las autoridades reprochadas, por lo que resulta improcedente irrogar castigo. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural

RESUELVE

abstenerse de imponer las sanciones a que se contrae el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, al encontrar que el fallo de esta Sala de 29 de junio de 2022 (CSJ STC8140-2022 está siendo acatado. En consecuencia, se ordena la terminación y archivo de las presentes diligencias. Notifíquese por el medio más expedito lo aquí resuelto a las partes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidenta de Sala MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA (Ausencia justificada) OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS 5 ATC1143-2025 Radicación 11001-02-03-000-2022-01984-03 (Aprobado en sesión de veinticinco de junio de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil veinticinco (2025).

Se dirime el incidente de desacato promovido por María Cecilia Bautista contra Rangel Giovani Yule Zape, en calidad de Director de la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas, y, los Magistrados Yenny Paola Ospina Gómez, Amanda Janneth Sánchez Tocora y Nelson Yesid Ruiz Hernández, quienes integran la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cúcuta.

ANTECEDENTES 1. El 29 de junio de 2022 (CSJ STC8140-2022) la Sala amparó los derechos fundamentales de María Cecilia Bautista Barbosa y Luis Alberto Rivera (q.e.p.d.) y, en consecuencia, dispuso:

SEGUNDO: Ordenar a la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas que sin dilación alguna y en un término no superior a 10 días contados a partir de la notificación de esta decisión, inicie las