Micelio
ATC1123-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2021

Magistrado ponente: Luis Alonso Rico Puerta

Ley 527 de 1999

Rad. n° 11001-02-03-000-2021-00510-00 LUIS ALONSO RICO PUERTA Magistrado Ponente ATC1123-2021 Radicación n° 11001-02-03-000-2021-02566-00 (Aprobado en sesión de cuatro de agosto de dos mil veintiuno) Bogotá, D.C, cuatro (04) de agosto de dos mil veintiuno (2021). De conformidad con la causal prevista en el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, norma aplicable por remisión del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, se acepta el impedimento manifestado por la Magistrada Hilda González Neira, para intervenir en la acción de tutela de la referencia, dada su calidad de Magistrada Ponente del fallo atacado en sede constitucional (rad. 2019-00461-00).

En consecuencia, se le declara separada del conocimiento, sin que se considere necesaria la designación de conjuez para reemplazarlo, toda vez que con los demás integrantes de la Sala se verifica el quórum requerido para deliberar y resolver el presente asunto. Comuníquese esta decisión por el medio más expedito. FRANCISCO TERNERA BARRIOS Presidente de Sala ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO LUIS ALONSO RICO PUERTA OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA 2 LUIS ALONSO RICO PUERTA Magistrado Ponente ATC1123 - 2021 Radicación n° 11001 - 02 - 03 - 000 - 2021 - 02566 - 00 (Aprobado en sesión de cuatro de agosto de dos mil veintiuno) Bogotá, D.C, cuatro ( 0 4) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

De conformidad con la causal prevista en el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, norma aplicable por remisión del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, se acepta el impedimento manifest ado por la M agistrad a Hilda González Neira, para intervenir en la acción de tutela de la referencia, dada su calidad de Magistrada Ponente del fallo atacado en sede constitucional (rad. 20 19 - 00 461 - 00).

En consecuencia, se le declara separad a del conocimiento, sin que se considere necesaria la designación de conjuez para reemplazarl o, toda vez que con los demás integrantes de la Sala se verifica el quórum requerido para deliberar y resolver el presente asunto. Comuníquese esta decisión por el medio más expedito. LUIS ALONSO RICO PUERTA Magistrado Ponente ATC1123-2021 Radicación n° 11001-02-03-000-2021-02566-00 (Aprobado en sesión de cuatro de agosto de dos mil veintiuno) Bogotá, D.C, cuatro (04) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

De conformidad con la causal prevista en el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, norma aplicable por remisión del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, se acepta el impedimento manifestado por la Magistrada Hilda González Neira, para intervenir en la acción de tutela de la referencia, dada su calidad de Magistrada Ponente del fallo atacado en sede constitucional (rad. 2019- 00461-00).

En consecuencia, se le declara separada del conocimiento, sin que se considere necesaria la designación de conjuez para reemplazarlo, toda vez que con los demás integrantes de la Sala se verifica el quórum requerido para deliberar y resolver el presente asunto. Comuníquese esta decisión por el medio más expedito.