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ATC1115-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Martha Patricia Guzmán Álvarez

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992Ley 527 de 1999

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 2 Radicación n° 11001-02-04-000-2024-02227-01 ATC1115-2025 Radicación n° 11001-02-04-000-2024-02227-01 Bogotá D.C., veinte (20) de junio de dos mil veinticinco (2025). Se pronuncia esta Sala sobre la impugnación presentada frente al auto proferido por la Sala de Casación Penal el 29 de octubre de 2024[footnoteRef:1], mediante el cual rechazó la acción de tutela formulada por Iván Darío Díaz Forero contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. [1: Asunto remitido a esta Sala el 12 de junio de 2025.]

ANTECEDENTES 1. El actor invocó la protección del derecho de petición. En síntesis, afirmó que el 30 de junio de 2023 y 16 de mayo de 2024 solicitó a la autoridad accionada la anonimización de sus datos y los de su cónyuge, Emperatriz Zehell Walteros, que aparecen en la página web de la Rama Judicial, requerimientos que no fueron atendidos. 2.

La Sala de Casación Penal en auto de 15 de octubre de 2024 requirió al reclamante, «so pena de rechazo», para que, dentro de los 3 días siguientes a la notificación de esa providencia, aportara poder para representar a Emperatriz Zehell Walteros, indicara las razones para aplicar la figura de la agencia oficiosa o aclarara si promovió la acción de tutela únicamente en nombre propio. 3.

Mediante auto ATP2264-2024 de 29 de octubre, la citada Corporación rechazó el amparo, luego de advertir que Iván Darío Díaz Forero no respondió el anterior requerimiento. 4. Inconforme con ese pronunciamiento, el actor presentó escrito de impugnación, mediante el cual adujo que no pudo estar pendiente del trámite debido a situaciones de salud.

CONSIDERACIONES 1. En el caso que se estudia, la impugnación interpuesta se dirige contra el auto ATP2264-2024 mediante el cual la Sala de Casación Penal rechazó la acción de tutela presentada por Iván Darío Díaz Forero. 2. Al respecto, esta Sala de Casación reiteradamente ha sostenido que lo cuestionado resulta improcedente[footnoteRef:2], teniendo en cuenta que, acorde con las normas que disciplinan el procedimiento tutelar, únicamente están previstos como medios encaminados a controvertir las providencias judiciales, la impugnación para la sentencia y la consulta para la providencia que impone sanciones por desacato, amén de la eventual revisión del fallo por parte de la Corte Constitucional, de conformidad con lo establecido en los artículos 31, 32, 33 y 52 del Decreto 2591 de 1991, reglamentario del artículo 86 de la Constitución Política. [2: CSJ ATC544-2020, 16 jul., Rad. 2022-01772-01, 17 feb. 2023 y ATC258-2023 y recientemente en ATC419-2024, entre otros. ] Del mismo modo, se aclara que la remisión normativa contemplada en el artículo 4° del Decreto 306 de 1992 se contrae a « los principios generales del Código de Procedimiento Civil, [hoy Código General del Proceso] en todo aquello en que no sean contrarios a dicho Decreto [2591 de 1991] », razón por la cual no es posible aplicar las preceptivas consagradas en tal ordenamiento para recurrir las determinaciones adoptadas en el ámbito de la mencionada actuación constitucional.

En un caso de similares contornos, esta Sala señaló: (…) No obstante, dicho recurso es improcedente, porque las normas que disciplinan el procedimiento tutelar, solamente previeron como instrumentos encaminados a controvertir las providencias judiciales, la «impugnación» de la sentencia y la consulta para el proveído que impone sanciones por desacato, amén de la eventual revisión de este por la Corte Constitucional, de conformidad con lo establecido en los artículos 31, 32, 33 y 52 del Decreto 2591 de 1991, reglamentario del artículo 86 de la Constitución Política.

(CSJ ATC544-2020, reiterada en Rad. 2022-01772-01. febrero 17 de 2023 y en el ATC763-2023). 3. Así las cosas, teniendo en cuenta que la decisión atacada es el auto ATP2264-2024 que rechazó la tutela presentada por Iván Darío Díaz Forero, deviene inviable la solicitud formulada por tratarse de un auto y no una sentencia. DECISIÓN En mérito a lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. Rechazar, por improcedente, la impugnación formulada contra el auto ATP2264-2024 de 29 de octubre. 2. Por la Secretaría de la Sala procédase, de manera inmediata, conforme al numeral tercero de la providencia en comento, esto es, remitir las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 3. Comuníquese esta determinación a la accionante e interesados, por el medio más expedito y eficaz.

Notifíquese y cúmplase, MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada 5