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ATC1108-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Ariel Salazar Ramírez

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación nº 54518-22-08-000-2014-00007-01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL ARIEL SALAZAR RAMÍREZ Magistrado Ponente ATC1108-2014 Radicación nº 54518-22-08-000-2014-00007-01 Bogotá D. C., diez (10) de marzo de dos mil catorce (2014). El ciudadano Armando Quintero Guevara impugnó el fallo de tutela proferido por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona dentro de la acción de tutela promovida contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de esa ciudad.

La solicitud de amparo se dirige contra la decisión adoptada el 10 de octubre de 2013 por la autoridad acusada, en el marco de un proceso ordinario laboral instaurado por Arnulfo Bateca Villamizar contra la ESE Hospital San Juan de Dios de Pamplona, porque en desarrollo de la primera audiencia de trámite de que trata el artículo 77 del código procesal del trabajo, se le impuso multa equivalente a un salario mínimo legal mensual por su inasistencia. [Folio 1] Por lo tanto, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 1382 de 2000, esta Sala no es competente para resolver la petición de amparo.

En efecto, al tenor de lo normado por el numeral 2º del artículo 1º de la citada norma, «cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado…» A su vez, el parágrafo de la referida disposición señala: « Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente, éste deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados… En este caso, el término para resolver la tutela se contará a partir del momento en que sea recibida por el juez competente.» Lo anterior deja ver, sin lugar a dudas, que es a la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, a la que corresponde conocer la queja constitucional, por cuanto, es en este caso el superior funcional de la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona, como quiera que las decisiones objeto de revisión se emitieron en desarrollo de un proceso de esa naturaleza, por lo que se dispondrá el envío del expediente a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En virtud de lo anterior, se dispone:

PRIMERO. REMITIR el expediente a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para que se efectúe el reparto de la misma entre los Magistrados integrantes, a fin de que se asuma el conocimiento de la impugnación a la sentencia de procedencia y fecha señaladas.

SEGUNDO. ENTERAR del contenido de esta providencia al accionante por el medio más expedito. Cúmplase, ARIEL SALAZAR RAMÍREZ Magistrado PAGE 2