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ATC1104-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Hilda González Neira

Ley 527 de 1999

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 52001-22-13-000-2014-00227-01 HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente ATC1104-2025 Radicación n.° 52001-22-13-000-2014-00227-01 (Aprobado en sesión de dieciocho de junio de dos mil veinticinco) Bogotá, D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil veinticinco (2025). ANOTACIÓN PRELIMINAR De conformidad con el Acuerdo n.º 034 de esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos que propenden por la protección de la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en esta providencia paralela, los nombres de las partes comprendidas en este asunto son reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos.

Desata la Corte el grado jurisdiccional de consulta de la providencia de 11 de junio de 2025 proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, que sancionó por desacato al Capitán Cristian Iván Jiménez Guerrero como director del Establecimiento de Sanidad Militar BAS 23 Pasto, y a su superior jerárquico el Coronel Luis Hernando Sandoval Pinzón, en calidad de director de Sanidad del Ejército Nacional, por desacatar el fallo emitido el 25 de noviembre de 2014.

ANTECEDENTES 1.- El Tribunal Superior de Pasto concedió el amparo en la tutela que Ana María en representación de su menor hijo Daniel instauró contra la Dirección General de Sanidad Militar – Sanidad Militar 3007. En consecuencia, ordenó a esta que, «(…) “en el término de las 48 horas siguientes a la comunicación del presente fallo, en caso de que aún no se haya efectuado, cubra los gastos de transporte y estadía para el menor DANIEL y un acompañante, hasta el lugar donde deba prestarse el servicio de otología; así como también el tratamiento integral que necesita para aliviar la patología que actualmente lo aqueja, de acuerdo a las prescripciones médicas ordenadas por los galenos tratantes…» (25 nov. 2014). 2.- Ana María denunció el desobedecimiento de tal veredicto (19 may. 2025). 3.- El Tribunal, previo requerimiento al Capitán Cristian Iván Jiménez Guerrero en condición de Director del Establecimiento de Sanidad Militar BAS 23 de Pasto, y al Coronel Luis Hernando Sandoval Pinzón, en su condición de director de Sanidad del Ejército Nacional (2 may.), les abrió incidente, exhortándolos a ejercer su defensa (27 may.).

Posteriormente, impuso a cada uno de ellos, arresto domiciliario por el término de dos (2) días y multa equivalente a dos (2) SMLMV (11 jun.). 4.- El expediente se remitió a esta Colegiatura para desatar la consulta. CONSIDERACIONES 1.- Se convalidará el proveído examinado, por las siguientes razones: a.-) Al salvaguardar los derechos a la salud, vida y seguridad social de Daniel, el Tribunal Superior de Pasto mandó a la entidad querellada, además de cubrir los gastos de transporte y estadía de aquel y un acompañante hasta el lugar donde debía recibir el servicio de otología, «(…) garantizar el tratamiento integral que necesita para aliviar la patología que actualmente lo aqueja, de acuerdo a las prescripciones médicas ordenadas por los galenos tratantes (…)». b).- Sostuvo la progenitora del tutelante la desatención del fallo, en especial, porque no se ha realizado el control o seguimiento de garantía para los audífonos de su hijo, ni le han suministrado las baterías de los mismo. c.)- El Oficial de Gestión Jurídica DISAN Ejército pidió el cierre y archivo definitivo de la articulación respecto de la Dirección de Sanidad del Ejercito, «ante la ausencia de vulneración de los derechos del menor», debido a que esta «cumple funciones administrativas y no asistenciales, lo anterior de conformidad con el Decreto No. 1975 de 2000 artículo 16 (…). d.)- El mismo día de dictada la determinación que se revisa – 11 de junio de 2025 -, el Capitán Cristian Iván Jiménez Guerrero, informó: «(…) Por su parte y frente al control por otorrinolaringología fue autorizado para el Hospital Infantil Los Ángeles en la ciudad de Pasto, y los exámenes de audiometría solicitados, y como se explicó a la acudiente, el día 11 de junio de 2025, el Dispensario Médico de Cali adjudicó contrato de audiometría a la Fundación Oftalmológica de Nariño FUNDONAR, y se autorizaran todos los exámenes para dicha entidad.

(…). bajo el entendido que en virtud de nuestra competencia asistencial de la cual somos titulares, le fueron autorizados los servicios requeridos por el paciente, y sobre lo cual se configuraría un hecho superado sobre nuestra parte asistencial, pero en lo relacionado a la garantía, y baterías solicitadas, se solicita que se requiera a la profesional referida, quien tiene la legitimación en la causa sobre el asunto (…)». e.)- En comunicación telefónica con Ana María al abonado 1314522274, manifestó que es cierta la expedición de la autorización para la cita con la especialidad de otorrinonaringología, pero que no puede agendar la misma hasta tanto no cuente con los exámenes audiológicos, ni con el reporte de los audífonos, los cuales no han sido «autorizados». f).- El a quo dedujo el desacato de la sentencia superlativa, en tanto, «(…) se tiene que la prestación efectiva de los servicios que requiere el accionante no se han materializado, por lo cual, como hasta este momento persiste el incumplimiento, puesto que no se ha satisfecho de forma integral el servicio médico que requiere el paciente, se acredita la vulneración de sus derechos fundamentales.

Así las cosas, queda demostrado que, hasta la fecha el señor Capitán Cristian Iván Jiménez Guerrero, en condición de Director del Establecimiento de Sanidad Militar BAS 23 de Pasto, y el Coronel Luis Hernando Sandoval Pinzón, en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, no han dado cabal cumplimiento a la sentencia de tutela en los aspectos atrás indicados » (11 jun.). g.)- Para la Sala, tal y como lo estableció el Tribunal Superior de Pasto, había lugar a imponer la sanción que se analiza, porque los convocados, a pesar de este «incidente de desacato », sin el más mínimo respeto por las decisiones judiciales, mantienen un comportamiento negligente, desatendiendo el mandato en su contra emitido el 25 de noviembre de 2025.

Ello, porque, habiéndose ordenado garantizar a Daniel «(…), el tratamiento integral de las patologías que lo aquejan», ni con la interposición del presente trámite han dado pleno cumplimiento a dicho imperativo constitucional. Adicionalmente, se tiene dicho, que las excusas de índole administrativo o asuntos de tipo presupuestal, no resultan admisibles, como quiera que, constituye una carga que no debe soportar el paciente y que, por tanto, trasgrede sus derechos. 2.- Así las cosas, indefectible se abre paso la sanción por la renuencia a satisfacer la sentencia tutelar.

En consecuencia, el auto consultado se refrendará en cuanto se tiene por demostrado el «desacato » denunciado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, RESUELVE Primero: CONFIRMA el interlocutorio de 11 de junio de 2025, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto.

Segundo: Devolver a la oficina de origen y por conducto de la Secretaría las presentes diligencias, previa notificación a los interesados. Notifíquese HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidenta de Sala MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS 6