CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.º 13001-22-13-000-2025-00184-01 HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada Ponente ATC1103-2025 Radicación n.º 13001-22-13-000-2025-00184-01 (Aprobado en sesión de dieciocho de junio de dos mil veinticinco) Bogotá, D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil veinticinco (2025). Resuelve la Corte la solicitud de « adición » que el Banco Popular S.A. formuló respecto del fallo STC7244-2025 (22 may.), proferido en la tutela que instauró contra los Juzgados Quinto Civil del Circuito y Segundo Civil Municipal de Ejecución, ambos de Cartagena.
ANTECEDENTES 1.- Esta Sala confirmó la sentencia desestimatoria emitida el 22 de abril de 2025 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, porque « es anticipada la interposición de aquella y no cumplir el presupuesto de la «subsidiariedad» (STC7244-2025, 22 may.). 2.- La accionante, mediante apoderado, pidió la adición de dicha determinación. CONSIDERACIONES 1.- De conformidad con el artículo 4º del Decreto 306 de 1992, son aplicables a la tutela las disposiciones del Código General del Proceso, siempre que sea necesario acudir a ese estatuto para interpretar las normas especiales que reglamentan este decurso y no le sean contrarias a su esencia residual, expedita e informal.
Permisión, que hace atendible en esta materia el canon 287 de tal compendio, según el cual, «[c] uando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad (…) » (Se destaca). 2.- Con la demanda, el Banco Popular S.A. pretendía que se ordenara a los Juzgados criticados, dejar sin efectos « las PROVIDENCIAS DEL 15 DE OCTUBRE DE 2024 (Decreta el desistimiento tácito), DEL 18 DE NOVIEMBRE DE 2024 (No repone lo decidido y concede apelación) y DEL 19 DE MARZO DE 2025 (Resuelve recurso de apelación confirmando lo resuelto por el juzgado de conocimiento)» y, por consiguiente, «REANUDAR el proceso ejecutivo (…) y pronunciarse sobre la solicitud de medidas cautelares radicada el 30 de septiembre de 2024», en el expediente n°. 2018-00851.
Sin embargo, el despacho observó que, «contra la decisión que dirimió el recurso de apelación, formuló «solicitud de aclaración y adición», que a la fecha no ha sido solventada. En ese orden, como está pendiente de solución por el iudex del circuito ese pedimento, no es dable a esta Colegiatura inmiscuirse en esa labor». 2.1.- Ahora la entidad financiera busca que « se adicione el fallo de fecha 22 de mayo de 2025 notificado por correo electrónico 27 de mayo de la misma anualidad », tras señalar que, «a través de auto del 14 de mayo de 2025 notificado por estado del 21 de mayo de la anualidad, previo al presente fallo, el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cartagena, se pronunció con respecto a la solicitud de aclaración y/o adición pendiente, reiterando los mismos argumentos expuestos en los autos que son objeto de la presente tutela y los cuales el suscrito no comparte por las razones expuestas en la acción constitucional». 3.- Bajo dichos lineamientos, se advierte que la « adición » suplicada resulta improcedente, por cuanto en el veredicto citado se analizaron todos los argumentos expuestos en la demanda y en el escrito de « impugnación », radicados el 7 y 25 de abril de 2025, respectivamente, abarcando la totalidad de los puntos en disputa, relativos al quebrantamiento de sus garantías superiores.
Cabe precisar que para cuando se emitió el fallo cuya adición se reclama, ninguna información reposaba en el infolio, relacionada con el proveído dictado por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cartagena el 14 de mayo de 2025. 4.- Por lo anterior, al no haber lugar a reabrir un nuevo debate en ese sentido, puesto que la sentencia no dejó de pronunciarse frente a los fundamentos en que se fincó la demanda superlativa ora, la impugnación, no se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 287 ídem.
DECISIÓN Con apoyo en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, resuelve:
PRIMERO: NEGAR la petición de adición de la sentencia STC7244-2025 (22 may.).
SEGUNDO: Comuníquesele a los interesados por el medio más expedito posible.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidenta de Sala MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS 4