Micelio
ATC1089-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2024

Magistrado ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque

Ley 527 de 1999

Radicación n° 13001-22-13-000-2024-00215-01 ATC1089-2024 Radicación nº 13001-22-13-000-2024-00215-01 Bogotá D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil veinticuatro (2024) 1. - Sería del caso resolver la impugnación del fallo emitido el «28 de junio de 2024», proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena en la acción de tutela que Hansel Enrique Martelo Pastorizo instauró contra el Juzgado 1º Civil del Circuito de Turbaco, el Inspector de Policía, la Alcaldía Municipal y la Secretaría de Gobierno, todos del mismo municipio, de no ser porque se incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso, al no vincularse a la totalidad de las personas que estaban llamadas a comparecer al trámite constitucional. 2.- En efecto, como se advierte de la salvaguarda, aunque el actor mencionó únicamente el proceso de pertenencia que instauró (No. 13836-3103-001-2022-00191-00), lo cierto es su queja está dirigida específicamente contra el contenido del despacho comisorio No. 008-24, el cual fue proferido, según lo reportado por el juzgado mencionado, en el proceso ejecutivo No. 13836318900220050064000, tramite coercitivo que también fue conocido por el Juzgado 1º Civil del Circuito de Turbaco; sin embargo, se omitió convocar al trámite a las partes, autoridades e intervinientes en el último asunto mencionado. 3. - Así las cosas, se invalidará el fallo recurrido, con el propósito de que la Magistratura de origen subsane las falencias advertidas.

En consecuencia, se resuelve: Primero. - Declarar la nulidad del fallo emitido el «28 junio de 2024» emitido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena, con el fin de que vincule a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso ejecutivo No. 13836318900220050064000. Segundo.- Devolver el expediente a Colegiatura de origen para que reanude el procedimiento en los términos señalados.

Tercero. - Comuníquese lo resuelto a los implicados y al a quo por el medio más expedito

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado 3