2 Radicación nº 66001-22-13-000-2019-00575-01 Radicación n° 11001-02-03-000-2024-02374-00 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente ATC1083-2024 Radicación nº 11001-02-03-000-2024-02374-00 Bogotá D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinticuatro (2024). Sería del caso decidir sobre la admisión de la acción de tutela insaturada por Emiliana Yepes López contra la Comisaría 1º de Familia de Usaquén- Bogotá, la Comisaría 2º de Familia de Usaquén- Bogotá, Comisaría 14 de Familia de Medellín, Juzgado 2º de Familia de Medellín, Juzgado 8º de Familia de Bogotá y el señor Daniel Esteban Moya González., de no ser porque se advierte que esta Corporación carece de competencia para rituar el sumario.
Revisado el expediente se observa que el Tribunal Superior de Medellín remitió las diligencias a esta Corporación tras señalar que no está facultado para conocer del amparo instaurado respecto de las autoridades localizadas en Bogotá; no obstante, se advierte que no existen quejas contra autoridades respecto de las cuales esta Corte tenga competencia, habida cuenta que conforme lo prevé el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, «[l]as acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada (…)».
Luego, como sí existen quejas contra autoridades respecto de la cuales el Tribunal mencionado tiene competencia, debe conocer del amparo que le fue repartido primigeniamente, razón por la cual se dispone: Primero. Por Secretaría devuélvanse las diligencias a la Sala de Familia del Tribunal Superior de Medellín. Tercero. Comuníquese lo aquí resuelto a los intervinientes por el medio más expedito.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado 1 2 2