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ATC108-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025
Decreto 2591 de 1991

Rad. N.º 11001-02-03-000-2024-03729-00 JORGE FORERO SILVA Conjuez Ponente  ATC108-2025 Radicación N.º 11001-02-03-000-2024-03729-00 (Aprobado en sesión virtual de veintiocho de enero de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticinco (2025) Procede la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, en Sala de Conjueces, a resolver los impedimentos manifestados por las H. MAGISTRADAS HILDA GONZÁLEZ NEIRA y MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ, en la presente acción de tutela promovida por los ciudadanos EDILMA MALDONADO PARIS, RODRIGO AZRIEL MALDONADO PARIS, WILLIAM MALDONADO PARIS y BEATRIZ MALDONADO PARIS contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, con ocasión a la presunta vulneración a los derechos humanos, en consideración a: (i) debido proceso, y sus garantías del juez natural, legalidad, formas propias;

(ii) derecho a la igualdad de los ciudadanos en las relaciones con la ley; (iii) el acceso a la administración de justicia en procura de la realización de los derechos de los ciudadanos. Las aludidas magistradas manifestaron sus impedimentos por las siguientes razones: La Doctora HILDA GONZÁLEZ NEIRA por cuanto los señores EDILMA y RODRIGO MALDONADO PARIS instauraron en su contra los siguientes procesos: i). - De reparación directa. ii). - Nulidad electoral contra su nombramiento como magistrada de la Corte Suprema de Justicia. iii). - Investigación ante la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes. iv). - Denuncia ante la Fiscalía por el punible de prevaricato por acción. La Doctora MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ manifestó que, siendo Magistrada de la Sala Civil del Tribunal de Bogotá, ordenó la compulsa de copias al abogado RODRIGO AZRIEL MALDONADO PARIS, quien fue sancionado por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial, con la suspensión de la tarjeta profesional por un mes.

De igual forma, por medio de apoderado judicial, los accionantes presentaron en su contra, proceso de nulidad electoral contra su nombramiento como magistrada de la Corte Suprema de Justicia. Las referidas Magistradas se apartan para conocer de esta acción constitucional con fundamento en la causal 4° del artículo 56 del Estatuto Procesal Penal.

ANTECEDENTES Con ocasión de un proceso verbal en que se pretendió declarar la nulidad de la compraventa de un inmueble, proceso con radicado número 110013103042-2021-00286-02, se despacharon desfavorablemente las pretensiones mediante sentencia de segunda instancia del 27 de noviembre del año 2023, dictada por la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, con ponencia del Dr. IVÁN DARÍO ZULUAGA CARDONA, que confirmó la del a quo.

Luego, alegaron nulidad de la sentencia, sin éxito (5 de febrero de 2024), decisión que fue motivo de adición y nueva nulidad, que igualmente fueron denegadas (feb 29 de 2024). Aducen los ciudadanos que promueven este amparo constitucional, que en las actuaciones desarrolladas se conculcaron derechos de rango constitucional, cuales son: (i) debido proceso, y sus garantías del juez natural, legalidad, formas propias;

(ii) derecho a la igualdad de los ciudadanos en las relaciones con la ley; (iii) el acceso a la administración de justicia en procura de la realización de los derechos de los ciudadanos, por lo que solicitan dejar sin efectos las sentencias que negaron las pretensiones de la demanda del proceso verbal. Admitida la acción de tutela, y surtido el trámite de rigor, la Honorable Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, dictó fallo STC12045-2024 (sept 18) declarando improcedente la tutela promovida por Beatriz, Edilma, Rodrigo Azriel, y William Maldonado Paris, decisión que fue objeto de adición. En sesión ordinaria del 6 de noviembre del 2024, se presentó el proyecto para resolver la adición de la sentencia que declaró improcedente la tutela, y en acta No. 422, se dejó constancia que las H. Magistradas HILDA GONZÁLEZ NEIRA y MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ avistan que están impedidas, por las razones indicadas al inicio de este proveído.

Consecuencia de lo anterior, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, se pronuncia oficiosamente por medio de auto del 14 de noviembre de 2024, en virtud del cual declara la nulidad de la sentencia CSJ STC12045-2024 (sept 18), “(…) al advertir que las Magistradas Hilda González Neira y Martha Patricia Guzmán Álvarez presentaban causal de impedimento para conocer de asuntos en los cuales los accionantes son parte. ” En el mismo auto de fecha noviembre 14 del 2024, ordenó conformar Sala de conjueces para decidir los impedimentos señalados.

CONSIDERACIONES Conforme a la información suministrada por secretaría de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, en virtud de la cual transcribe lo pertinente del acta de Sala No. 422 correspondiente a la sesión ordinaria celebrada el día 6 de noviembre de 2024, se concluye que la H. Magistrada HILDA GONZÁLEZ NEIRA ha sido accionada, por EDILMA y RODRIGO MALDONADO PARIS, en Reparación directa, Nulidad electoral contra su nombramiento como magistrada de la Corte Suprema de Justicia, Investigación ante la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes y, Denuncia ante la Fiscalía por el punible de prevaricato por acción. Por su parte la H. Magistrada MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ, ordenó investigar disciplinariamente al abogado RODRIGO AZRIEL MALDONADO PARIS, y se le ha promovido proceso de Nulidad electoral contra su nombramiento como magistrada de la Corte Suprema de Justicia, demanda que es instaurada por el apoderado judicial de las accionantes.

Por los motivos señalados, se fundan en la causal 4° del artículo 56 del Estatuto Procesal Penal, para apartarse del conocimiento y decisión de esta acción de tutela, por haber sido contrapartes en los procesos atrás señalados. La norma en que se basan para su impedimento es del siguiente tenor: “Causales de impedimento. Son causales de impedimento: (…) 4.

Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso.” (negrillas fuera de texto). Estructura esta causal que el proceso en que resulten ser contraparte, se instaure por alguno de los intervinientes dentro del proceso en el cual se produce el impedimento, y, además, que el proceso en que resulten enfrentados, se haya formulado antes del asunto en el que se hará la manifestación de impedimento, que para el caso sub lite, es la acción de tutela promovida por EDILMA, RODRIGO AZRIEL, WILLIAM, y BEATRIZ MALDONADO PARIS contra SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ. Estos supuestos se evidencian para el caso que nos ocupa, por lo que los impedimentos manifestados son válidos, pues el ser contrapartes en los asuntos previamente señalados, son indicadores de falta de imparcialidad, resultando comprometido este pilar esencial de la administración de justicia, en garantía de la objetividad y ecuanimidad para la toma de decisiones.

Las causales señaladas en el artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, son aplicables en materia de tutelas, como lo manda el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, y en garantía de imparcialidad, han de aceptarse los expresados impedimentos. DECISIÓN Primero. - Aceptar los impedimentos manifestados por las H. Magistradas HILDA GONZÁLEZ NEIRA y MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ.

Segundo. - Remitir el expediente al doctor OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado Ponente, quien no manifestó impedimento para proseguir el trámite respectivo. Notifíquese y cúmplase, JORGE FORERO SILVA Conjuez Ponente JOHN FREDY IBÁÑEZ DÍAZ Conjuez MIQUELINA OLIVIERI MEJÍA Conjuez ALBA MARÍA RUEDA VÁSQUEZ Conjuez CARLOS ENRIQUE TEJEIRO LÓPEZ Conjuez 1 2