Micelio
ATC1059-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Álvaro Fernando García Restrepo

Ley 1395 de 2010

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rad. n.° 11001-02-03-000-2016-02412-03 ATC1059-2019 Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-02412-03 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019).- La doctora Gloria Patricia Montoya Arbeláez, Magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, formuló incidente de desacato frente a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, tras considerar que dicha autoridad no ha dado cumplimiento a la orden que le fue impartida por la Corte Constitucional en el ordinal sexto (6º) de la parte resolutiva de la sentencia T-186 de 2017, proferida por la Sala Primera de Revisión de dicha Corporación dentro del presente proceso de tutela incoado por el señor Edgar Augusto Díaz Silva contra el aludido Tribunal.

No obstante, revisadas las diligencias se advierte, que mediante la providencia demarcada con antelación, aquélla Colegiatura confirmó la decisión adoptada el 19 de octubre de 2016 por la Sala de Casación Laboral de esta Corte, que, a su turno, revocó el fallo de primer grado emitido por esta Sala el 31 de agosto anterior, para en su lugar, negar   la protección constitucional invocada por el actor, tras considerar que la mora judicial alegada se encontraba justificada; sin embargo, en el ordinal sexto (6º) de la parte resolutiva dispuso, « REQUERIR  al Consejo Superior de la Judicatura para que, en el término de un mes y con la concurrencia de las autoridades involucradas, evalúe el estado de retraso del Despacho de la Magistrada Gloria Patricia Montoya Arbeláez, y de los demás existentes en la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, con el objeto de que proponga las medidas que considere pertinentes, remitiendo copia de tal informe a esta Sala de Revisión » (fls. 31 a 63).

En acatamiento a lo ordenado, el Cuerpo Colegiado censurado procedió a expedir el pasado 26 de junio el Acuerdo PCSJA19-11327, “Por medio del cual se adopta unas medidas de descongestión de redistribución de procesos civiles y de familia del sistema escritural que se encuentran pendientes de fallo”, en cuyo artículo 1º dispuso, que el despacho que regenta la aquí interesada, remita 200 procesos civiles y de familia pendientes de fallo del sistema escritural que tenga en su inventario y que se tramiten conforme al Código de Procedimiento Civil, modificado por la Ley 1395 de 2010, medida que tendrá vigencia a partir del 2 de julio hasta el 30 de noviembre del año que avanza (fls. 75 y 76).

Así las cosas, se observa que a diferencia de lo considerado por la peticionaria, la Colegiatura atacada sí cumplió con los señalamientos que le fueron dados en la reseñada sentencia por la Corte Constitucional, al adoptar una medida de descongestión transitoria en su favor, razón por la que SE ABSTIENE el Despacho de dar apertura al incidente de desacato formulado.

Por Secretaría archívense las presentes diligencias. Notifíquese y cúmplase. ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO Magistrado PAGE 2