CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación nº 11001-02-03-000-2014-00233-00 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL ARIEL SALAZAR RAMÍREZ Magistrado Ponente ATC1033-2014 Radicación nº 15693-22-08-001-2013-00177-01 Bogotá D.C., cinco (05) de marzo de dos mil catorce (2014). El ciudadano impugnó el fallo de tutela proferido por la Sala Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá) el fecha 19 de diciembre de 2013.
La solicitud de amparo que se dirige contra las decisiones adoptadas por el Juzgado Promiscuo Del Circuito de Paz del Rió (Boyacá), en el marco de un proceso ordinario laboral adelantado por Acerías Paz del Rió para la devolución de unos dineros pagados en exceso al accionante en razón a una liquidación pensional realizada en cumplimiento de un amparo, al punto señaló el juez accionado que «en el fallo laboral se explicó cual fue el error cometido». [Folio 13 c.1] Por lo tanto, de acuerdo con los dictados del Decreto 1382 de 2000 y las normas procesales que regulan la competencia, esta Sala no es competente para resolver la petición de amparo.
En efecto, al tenor de lo normado por el numeral 2º del artículo 1º del mencionado Decreto, “cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado…” A su vez, el parágrafo de la referida disposición señala: “Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente, éste deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados… En este caso, el término para resolver la tutela se contará a partir del momento en que sea recibida por el juez competente.” Lo anterior deja ver, sin lugar a dudas, que es a la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, a la que corresponde conocer la queja constitucional, por cuanto, es en este caso el superior funcional de la Sala Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, por lo que se dispondrá el envío del expediente a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En virtud de lo anterior, se dispone:
PRIMERO. REMITIR el expediente a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para que se efectúe el reparto de la misma entre los Magistrados integrantes, a fin de que se asuma el conocimiento de la impugnación a la sentencia de procedencia y fecha señaladas.
SEGUNDO. ENTERAR del contenido de esta providencia al accionante por el medio más expedito. Cúmplase, ARIEL SALAZAR RAMÍREZ Magistrado PAGE 2