Radicación N.° 11001-02-03-000-2025-01665-00 ULISES CANOSA SUÁREZ Conjuez Ponente ATC1022-2025 Radicación N.° 11001-02-03-000-2025-01665-00 (Aprobado en sesión virtual de nueve de junio dos mil veinticinco) Bogotá D.C., diez (10) de junio de dos mil veinticinco (2025) 1. Procede la Sala de Conjueces a decidir los impedimentos presentados por los magistrados FRANCISCO TERNERA BARRIOS, HILDA GONZÁLEZ NEIRA, MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ y OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE, dentro de la acción de tutela de JOHN STOL TERZANO contra LA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ. 2.
La tutela se presenta específicamente contra la providencia del 5 de diciembre de 2024, M.P. JORGE ELIECER MOYA VARGAS, proferida dentro del proceso adelantado por JOHN STOL TERZANO contra GUILLERMO CALDERÓN ESTRADA, radicado 11001310300820090068405, que admitió la oposición presentada por ESTEBAN IGNACIO JARAMILLO FLÓREZ a la diligencia de entrega.
Este auto tiene salvamento de voto del magistrado JORGE HERNÁN VARGAS RINCÓN. 3. Efectivamente se estructuran las causales invocadas por los magistrados titulares, que son las previstas en los numerales 4º y 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal[footnoteRef:1], en concordancia con el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991[footnoteRef:2], porque ellos participaron en la sesión de Sala en que se profirió la providencia CSJ SC2833-2022 (Rad. 2018-00084-01), que no casó la sentencia de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá del 25 de marzo de 2021, en el juicio de pertenencia promovido por ESTEBAN IGNACIO JARAMILLO FLÓREZ contra JOHN STOL TERZANO, decisión que está relacionada, de manera relevante, con el asunto cuestionado en la acción de tutela. [1: Son motivos de impedimento: “4.
Que el funcionario judicial haya ( ) manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso” y “6. Que ( ) hubiere participado dentro del proceso ”] [2: Esta norma establece: “[e]l juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal ”. ] 4. Por su parte, el 19 de mayo de 2025, el Magistrado FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA dispuso enviar “ el expediente al magistrado que sigue en turno, para lo pertinente ”, toda vez que “ Revisadas las diligencias, se advierte que en el suscrito no concurre ninguna de las causales de impedimento… para conocer del resguardo de la referencia ”.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Conjueces, resuelve: 1. ACEPTAR los impedimentos presentados por los magistrados FRANCISCO TERNERA BARRIOS, HILDA GONZÁLEZ NEIRA, MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ y OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE. 2. En firme la presente decisión, remitir el expediente al magistrado FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA para que continúe el trámite.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ULISES CANOSA SUÁREZ Conjuez Ponente JOAQUÍN EMILIO ACOSTA RODRÍGUEZ Conjuez JORGE HERNANDO FORERO SILVA Conjuez JOSÉ ALBERTO GAITÁN MARTÍNEZ. Conjuez SELENE PIEDAD MONTOYA CHACÓN Conjuez 2